III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154976

– Caso 6. Cuando por motivos excepcionales provocados por la operativa, un piloto
se encontrara después de una serie de servicio de cinco días, el 6° día fuera de su base
siempre devengará doble dieta desde el 6° día inclusive.
Se pacta expresamente que este sistema de dietas libera a la empresa de hacerse
cargo de los costes de cualquier tipo de comida excepto las conceptuadas en el
artículo 11.2 a bordo, siendo elección y responsabilidad del tripulante, sin coste para la
empresa y a cargo del piloto, el lugar donde deseen alimentarse, sin más limitaciones
que las establecidas en el presente convenio referente a respeto a horarios de vuelos y a
separación de comidas por seguridad.
En un período de 1 día natural no se podrá devengar más de una dieta, sin perjuicio
de lo establecido en el capítulo de movilidad geográfica.
A estos efectos, los desplazamientos fuera de base por cursos teóricos y cursos en
simulador, de duración superior a 7 días, tendrán la consideración de destacamento,
percibiéndose doble dieta (coeficiente 2.00) excepto para los alumnos que realicen, a su
entrada en la empresa, el primer curso de calificación de tipo, y en este último caso se
devengará exclusivamente la dieta normal por día.
Artículo 16.21

Vacaciones.

Durante las vacaciones el tripulante percibirá las cantidades establecidas por salario
base, plus garantía horas, plus de nivel, plus de jubilación, plus de asistencia en línea,
plus por razón de viaje y pluses de cargos.
En caso de periodo vacacional inferior a un mes los conceptos variables se
prorratearán por el tiempo real de duración de los días programados sin periodo
vacacional, entendiéndose por tal que los límites de horas serán rebajados en la
proporción adecuada.
Artículo 16.22

Pagas Extraordinarias.

La empresa abonará dos pagas extraordinarias al año, devengándose
semestralmente, una en la nómina de Junio y otra en la nómina de Diciembre.
El importe de estas pagas será la suma de los conceptos fijos establecidos por
salario base, plus garantía de horas, plus de nivel y plus de cargo si el piloto lo tuviera.
Artículo 16.23 Tablas salariales.
Recogidas en el Anexo A se establecen las tablas salariales para los años de
vigencia del Convenio.
ANEXO A
Tablas salariales
Año 2023
Tablas Salariales de Retribuciones Fijas

1.1
Conceptos

Dependiendo de Especialidad y Nivel.
Primeros Pilotos.
Período

Pagas Anuales

Nivel 0

Euros

Nivel 1

Euros

Nivel 2

Euros

Nivel 3

Euros

Nivel 4

Euros

Nivel 5

Euros

Nivel 6

Euros

Salario Base.

Mensual.

14

2.176,94

2.176,94

2.176,94

2.176,94

2.176,94

2.176,94

2.176,94

Garantía Horas Baremo.

Mensual.

14

2.009,19

1.902,11

1.800,76

1.705,40

1.615,54

1.531,07

1.451,29

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

1.