III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154974

Ejemplo: Supongamos que un tripulante tenía programado a principio de mes un
servicio un día concreto en el que realizaba VLC-MAD-VLC-PMI-VLC, como sigue:
ETD

Origen Destino

ETA

14:00

VLC

MAD

15:00

16:00

MAD

VLC

17:00

19:30

VLC

PMI

20:30

21:00

PMI

VLC

22:00

Supongamos que se cancelan los vuelos VLC-MAD-VLC, y se le comunica al
tripulante para que se presente sólo al vuelo VLC-PMI-VLC. Supongamos también que
se retrasa la llegada a Valencia 7 minutos, quedando la ejecución real como sigue:
ATD

Origen Destino

ATA

19:30

VLC

PMI

20:30

21:00

PMI

VLC

22:07

A efectos del cómputo del tiempo, partimos del análisis que hacemos a final de mes
sobre la línea realmente efectuada. Por lo tanto contabilizaríamos desde la hora de firma
real que hizo el tripulante (18:45) hasta el último vuelo previo al descanso, conforme al
tiempo comercial programado (22:00). Dado que el último vuelo era tripulado, se
añadirán 30 minutos por fin de vuelo y 15 minutos como baremo, con lo cual el tiempo
total computable será: de 18:45 a 22:00 + 0:30 + 0:15 = 4:00 horas.
El usar los 15 minutos de baremo hace que sea irrelevante la hora real de llegada del
último vuelo (22:07 horas), ya que el cómputo se hace sobre el tiempo comercial
programado tal como se ha descrito en el ejemplo.
Artículo 16.16

Plus de horas nocturnas.

Especificado en el anexo A, será una cantidad variable según la especialidad y nivel
y se devengará multiplicada por el número de horas de trabajo efectivo en periodo
nocturno mensual que realice un piloto. Se entenderá periodo nocturno el comprendido
entre las 21:00 horas y las 07:00 horas locales inclusive, de donde se inicia la actividad.
Artículo 16.17

Plus de razón de viaje.

Es aquella cantidad fija que remunera la especial incomodidad que supone la
permanencia fuera de la base del piloto para la realización de la actividad profesional
para la que ha sido contratado.
Se devengará al precio establecido en tablas, según especialidad, por once meses,
aunque su abono se prorrateará en las doce mensualidades, exceptuando las pagas
extraordinarias.
Paga de Beneficios.

La paga de beneficios tendrá la cuantía que se establece en el siguiente cuadro,
dependiendo de los beneficios netos (después de impuestos), obtenidos según
resultados contables anuales auditados de la Compañía, de la anualidad de referencia:
1. Si hay pérdidas o los beneficios son inferiores a 6 millones de euros, no se
generará paga de beneficios.
2. Si los beneficios son iguales o superiores a 6 millones e inferiores a 9 millones
de euros, la paga será de 540 euros.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.18