III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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empresa, al cesar en dicho cargo, cesará igualmente su derecho al devengo de tal
complemento.
Si un piloto desempeñase varios cargos, solamente será retribuido por el mayor de
ellos excepto el cargo de comandante que será retribuido adicionalmente a cualquier otro
que pueda tener el piloto nombrado comandante.
Siendo el caso que los cargos pueden cambiar por razones técnicas, de
organización, producción u otras, con un periodo más o menos largo, se pacta
expresamente que el cese del disfrute del cargo, y su devengo, no tendrá la
consideración de movilidad funcional o modificación sustancial de las condiciones de
trabajo.
Artículo 16.13

Plus de horas baremo > 65 horas.

Especificado en el anexo A, será una cantidad variable según la especialidad y nivel
y se devengará multiplicada por el número de horas baremo mensual que realice un
piloto por encima de las primeras 65 horas y hasta las 80 horas. Las horas realizadas en
simulador se sumarán a las horas baremo, y con el mismo tratamiento que éstas, para
los alumnos, pero no así para los instructores excepto cuando ellos mismos sean
alumnos de otro instructor. No sumarán a baremo las horas realizadas por los alumnos
durante el primer curso de calificación de tipo inicial impartido por la compañía.
Artículo 16.14 Plus de horas baremo > 80 horas.
Especificado en el anexo A, será una cantidad variable según 1 especialidad y nivel y
se devengará multiplicada por el número de horas baremo mensual que realice un piloto
por encima de las primeras 80 horas.
Artículo 16.15 Plus de tiempo de trabajo efectivo más tiempo de presencia> 160 horas.

a) Al final de cada mes, se analizará el servicio efectivamente realizado por cada
tripulante diariamente.
b) Para cada servicio diario realizado se computará el tiempo acumulado desde la
hora de firma real (45 minutos antes de la hora de calzos de salida del primer vuelo
realizado, sea tripulado o posicional); hasta la hora estimada de llegada del último vuelo
previo a un descanso (total o parcial), computando el tiempo comercial programado.
c) Si el último vuelo realizado por el tripulante previo al descanso es posicional, se
añadirán 15 minutos al cómputo total del apartado b).Estos 15 minutos sirven de baremo,
y por lo tanto se computará el tiempo comercial programado de los saltos realizados en
vez del tiempo realmente invertido por el tripulante.
d) Si el último vuelo realizado por el tripulante previo al descanso es tripulado por el
mismo, se añadirán 30 minutos (fin de vuelo) y 15 minutos al cómputo total del apartado
b), (total 45 minutos). Estos 15minutos sirven de baremo, y por lo tanto se computará el
tiempo comercial programado de los saltos realizados en vez del tiempo realmente
invertido por el tripulante.
e) Los tiempos de instrucción, oficina e imaginarias, se computarán por el tiempo
establecido en el artículo 14.1, sin baremar.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Especificado en el Anexo A, será una cantidad variable según la especialidad y nivel,
que remunera la realización de trabajo efectivo y de presencia, más allá de las 160 horas
mensuales. Se devengará multiplicada por el número de horas que superen las 160
mensuales, computando conjunta e indistintamente tiempo de trabajo efectivo y de
presencia.
A efectos de determinar el cómputo total de tiempo de trabajo efectivo y de
presencia, se pacta el siguiente sistema de cómputo baremado: