III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154972

Los pilotos recibirán además compensación en los términos establecidos en el
presente y en otros capítulos del convenio para casos especiales, como puedan ser los
de movilidad geográfica.
Artículo 16.5

Salario base.

Especificado en el anexo A, será una cantidad fija según la especialidad y nivel y
dará cobertura retributiva completa a la plena dedicación del piloto a la empresa durante
el tiempo de su devengo.
Artículo 16.6

Plus garantía de horas.

Especificado en el anexo A, será una cantidad fija según la especialidad y nivel.
Dicha cantidad viene referida y dará cobertura retributiva completa a las primeras 65
horas baremo.
Artículo 16.7 Plus de nivel.
Especificado en el anexo A, será una cantidad fija según la especialidad y nivel y
dará cobertura a los diferentes niveles económicos de una especialidad.
Artículo 16.8

Plus ayuda de jubilación.

Especificado en el anexo A, será una cantidad fija según la especialidad y nivel, es la
contribución de la empresa a los planes de jubilación que puedan optar por disponer los
pilotos.
Artículo 16.9 Plus ayuda de seguro de pérdida de licencia.
Especificado en el anexo A, será una cantidad fija según la especialidad y nivel y se
devengará en una paga anual, no obstante, si la empresa de acuerdo con la
representación de los pilotos, contratase un seguro del tipo pérdida de licencia, vida o
similar para sus Pilotos, dicha cantidad podrá utilizarse para el pago de las primas
correspondientes, y estará a disposición de la empresa para estos fines y en los términos
que se acuerde con la representación de los pilotos. El monto total de estas cantidades
se utilizará colectivamente para negociar las primas de los seguros, no obstante cada
piloto podrá optar a cobrarla en nómina bruta retirando su cantidad de dicho fondo
colectivo, perdiendo el derecho a las ventajas de dichos seguros, y asumiendo todas las
retenciones a que dé lugar, si fueran diferentes, la legislación vigente.
El fondo para este seguro colectivo será gestionado de forma conjunta por la
empresa y la representación de los pilotos.
Artículo 16.10

Plus de transporte.

Especificado en el anexo A, será una cantidad fija y dará cobertura de compensación
completa a los gastos de los pilotos por sus traslados entre aeropuerto y ciudad de su
base.
Plus de asistencia en línea o «Line Check».

Especificado en el anexo A, será una cantidad fija y dará cobertura retributiva
completa a cualquier trabajo de preparación, revisión, inspección o mantenimiento
técnico en el suelo, de aeronaves.
Artículo 16.12

Pluses de cargos.

Al desempeñarse un determinado cargo, en su caso, que conlleve gratificación
específica a tal efecto, y siendo la asignación de cargos facultad exclusiva de la

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.11