III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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cuenta de la Compañía los gastos médicos derivados de vacunaciones y la
documentación médica anexa a estas si son requeridas para realizar vuelos de la
Compañía.
En ningún caso asumirá la compañía gastos derivados del mantenimiento de
calificaciones de flotas no operadas por la misma, ni para más de una flota dentro de la
misma, a menos que la compañía expresamente lo decida, y siempre que la autoridad
aeronáutica lo permita, por cualquier causa, la calificación para más de una flota.
Artículo 16.3 Gastos asociados a exámenes médicos para la licencia.
La compañía costeará el gasto del reconocimiento médico oficial para obtener o
mantener la licencia de vuelo. Los pilotos podrán optar por examinarse en cualquier
centro autorizado para ello, sin perjuicio de la necesidad de la Compañía de tener
constancia de la superación de dichos exámenes en las fechas apropiadas.
Si la Compañía llegase a un acuerdo con entidades de seguro o sanitarias de forma
que el gasto de los exámenes médicos, tanto para mantenerla licencia como otro de
cualquier tipo, se asumiese por estas entidades o se obtuviese una reducción de estos
costes, los pilotos vendrán obligados a cumplir los trámites administrativos que la
Compañía designe a estos efectos.
Los gastos de transporte (vuelos), para acudir a centros fuera de la base del piloto,
serán a cuenta de la Compañía.
Si un centro determinado estimase que debe remitir al piloto, al centro tradicional del
C.I.M.A. en Madrid, la Compañía se hará cargo de los gastos ocasionados en este caso.
Artículo 16.4

Conceptos retributivos y compensatorios.

Los pilotos estarán retribuidos o recibirán compensación exclusivamente por los
siguientes conceptos:
1.

Retribuciones:

1.1

Retribuciones de cantidad fija:

1.1.1 Salario Base.
1.1.2 Plus Garantía de Horas.
1.1.3 Plus de Nivel.
1.1.4 Plus Ayuda de Jubilación.
1.1.5 Plus Ayuda de Seguro de Pérdida de Licencia.
1.1.6 Plus de Asistencia en Línea o «Line Check».
1.1.7 Plus por razón de viaje.
1.2 Retribuciones de cantidad fija dependientes de cargos.
1.3 Retribuciones de cantidad variable:

1.4
2.

Plus Horas Baremo > 65 horas.
Plus Horas Baremo > 80 horas.
Plus de tiempo de trabajo efectivo más tiempo de > 160 horas.
Plus Horas Nocturnas.
Paga de Beneficios.
Retribuciones de cantidad variable dependientes de cargos.

Compensaciones:

2.1 Dietas Nacionales.
2.2 Dietas Internacionales.
2.3 Plus de Transporte.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

1.3.1
1.3.2
1.3.3
1.3.4
1.3.5