III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154970

Artículo 15.4 Competencias del Comité de Pilotos.
Las competencias del comité de pilotos y de las Secciones Sindicales serán las
siguientes:
1. Las reconocidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, como
miembros que son del comité de empresa de la compañía o delegados sindicales en la
empresa, y dentro del ámbito de actuación del respectivo órgano de representación.
2. Las reconocidas en el presente convenio en cualquiera de sus partes.
Artículo 15.5

Sigilo profesional.

Los miembros del comité de pilotos observarán sigilo profesional en todo lo referente
al artículo 15.4 del presente convenio, en cuantas materias reciban información
privilegiada de la compañía, aún después de dejar de pertenecer al comité de pilotos y
en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente
el carácter reservado.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá
ser utilizado fuera del estricto ámbito de la compañía y para distintos fines de los que
motivaron su entrega. La violación de cualquiera de las normas del presente artículo se
considerará invariablemente falta muy grave del trabajador y se estará a lo establecido
en el capítulo VIII del presente convenio en materia de sanciones.
CAPÍTULO XVI
Retribuciones y gastos

Las cantidades a retribuir por los diversos conceptos de la nómina de un piloto
vendrán reflejadas en el anexo A del presente convenio, sin perjuicio de otras
compensaciones establecidas en el presente convenio.
Todas las cantidades indicadas en el anexo A y en otros capítulos del convenio, se
tomarán como euros brutos para el trabajador y sujetas a las retenciones especificadas
por las leyes o normativas oficiales vigentes en el momento del devengo. Las cantidades
basadas en 14 pagas anuales se entenderán como devengadas mensualmente más dos
pagas extra.
Las cantidades basadas en 12 pagas anuales se entenderán como devengadas
mensualmente.
Las cantidades basadas en 11 pagas anuales se entenderán como devengadas
mensualmente excepto el mes de vacaciones. En un mes con periodo vacacional inferior
a 30 días se prorrateará en función de los días trabajados en el mes.
Las cantidades basadas en pagas variables se entenderán multiplicadas por el
número de unidades variables efectivamente devengadas, y en el caso de horas se
tomarán éstas con una precisión de dos decimales, sin perjuicio de lo establecido por
límites de horas a sobrepasar en ciertas variables para que se tenga derecho a su
devengo efectivo.
Todas las cantidades fijas se devengarán en el mes correspondiente y serán
satisfechas por la empresa en la nómina del mes correspondiente.
Todas las cantidades variables se devengarán en el mes correspondiente y serán
satisfechas por la empresa en la nómina del mes siguiente.
Artículo 16.2 Gastos asociados a títulos, licencias calificaciones.
Serán a cargo de la Compañía los gastos del mantenimiento de títulos, licencias y
calificaciones en la flota asignada a cada piloto, así como la renovación de pasaportes y
certificados médicos necesarios para sus licencias y calificaciones. Así mismo serán por

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.1 Número de pagas y cantidades.