III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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CAPÍTULO XV
Reconocimiento y garantías sindicales
Artículo 15.1 Reconocimientos y garantías de los miembros del Comité de Pilotos.
El interlocutor válido, a efectos del presente convenio, del colectivo de pilotos, es el
Comité de Pilotos, y a ellos se hace referencia en el texto del presente convenio
indistintamente al nombrarlos como representantes de los pilotos o comité de pilotos. La
Compañía reconoce a los miembros del Comité de Pilotos con las facultades y derechos
que se establecen en el presente capítulo.
Los miembros del comité de pilotos estarán limitados a un máximo de 5 personas,
que representarán al conjunto de centros (bases) de pilotos.
Se reconoce la existencia de la sección sindical del S.E.P.L.A. y UPPA en Air
Nostrum, L.A.M., SA.
Dichas Secciones Sindicales, en virtud de su legitimación como parte social de la
Comisión Negociadora del presente Convenio, designarán en cada momento las
personas que serán miembros del Comité de Pilotos, en la proporción resultante en
dicha comisión. Las personas designadas deberán ostentar la condición de miembro de
Comité de empresa o delegado sindical de la L.O.L.S., sin que la Compañía venga
obligada a reconocer la condición de representante y las garantías correspondientes a
más personas que las que vengan establecidas en el E.T. y la L.O.L.S.
Las personas que formen el comité de interpretación y aplicación, por parte de los
pilotos, a que hace referencia el artículo 1.7 serán necesariamente miembros del comité
de pilotos.
Artículo 15.2 Organización del Comité de Pilotos.
La organización y funcionamiento interno del comité de pilotos es responsabilidad
exclusiva de los pilotos, quienes determinarán libremente la forma más auténtica y fluida
de relación entre representantes y representados, garantizando a la empresa la
existencia de interlocutores válidos que mantengan en todo momento el diálogo y el
intercambio de información entre colectivo y empresa necesarios.
Crédito Horario.

A efectos económicos: Los pilotos del comité de Pilotos devengarán cuatro dietas
nacionales extra al mes.
Los pilotos del comité comunicarán al departamento de programación, antes del
día 15 de cada mes, los días en los que realizarán su actividad representativa durante el
mes siguiente. Cada día de actividad representativa supondrá el devengo de seis horas y
media baremo que se añadirán al cómputo mensual del piloto. A estos efectos también
se considerará como actividad sindical la asistencia a reuniones como miembros del
Comité de Pilotos a las reuniones que convoque la empresa.
Dichas horas recibirán el mismo tratamiento que las horas baremo normales según el
capítulo de retribuciones. Si el día de actividad representativa el piloto volase, se
añadirán al total mensual 6,5 horas baremo o las horas baremo que hubiese volado
realmente, lo que sea mayor.
Las dietas y horas definidas en el presente artículo no se consolidan y se
mantendrán únicamente, por el período de tiempo y para el piloto, mientras ostente tal
cargo de representación.

cve: BOE-A-2023-23608
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Artículo 15.3