III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154967

– Posicionamiento-franco: si no hay asignación de servicio antes de que acabe el
posicionamiento (hora de calzos de llegada del vuelo en situación) el franco se convierte
en sin servicio.
– Imaginaria-franco: asignación antes de que finalice la imaginaria. Si al acabar la
imaginaria no se ha asignado servicio para el franco, este se convierte en sin servicio.
– Instrucción-franco: asignación antes de que finalice la instrucción. Si al acabar la
instrucción no se ha asignado servicio para el franco, este se convierte en sin servicio.
– Línea-vacaciones-franco: si no hay asignación de servicio antes de que acabe la
actividad del día de línea previo al periodo de vacaciones, el franco o serie de francos se
convierte en sin servicio.
No se programarán francos de servicio fuera de base.
La compañía podrá programar un máximo de seis días franco de servicio al mes,
agrupados en un mínimo de dos días consecutivos, salvo los que se programen
inmediatamente después de una imaginaria, estos últimos limitados a dos al mes.
El límite de 6 francos de servicio mensuales no aplicará al tripulante que se incorpora
al servicio después de una baja médica, cursos de habilitación de tipo, cursos de
progresión, espera de licencia y en los dos meses de cambio de temporada. En los dos
meses por cambio de temporada, cuando se conozca la producción, se publicará y
enviará a todos los pilotos una nueva programación con las actividades asignadas,
dónde no se podrá superar el límite de seis francos de servicios mensuales.
Con el fin de favorecer el principio de equilibrio de la programación, se establecen las
siguientes desviaciones máximas en programación inicial:
Se programarán de forma que en un año natural, para la misma flota, base y
especialidad, la diferencia entre el piloto al que más días franco de servicio se le hayan
programado y el que menos no supere los 20 franco de servicio.
No se computarán para el cálculo de estas desviaciones los pilotos con disponibilidad
reducida, por ejemplo, pilotos en reducción de jornada o seniority, instructores, cargos,
representantes sindicales, bajas por enfermedad, etc. No obstante, los pilotos en estas
situaciones de disponibilidad reducida no podrán superar las diferencias que se hayan
calculado para su flota, base y posición.
Límite de serie de servicios.

La programación de las series de servicios de trabajo (vuelo, imaginaria, instrucción,
excepto cursos de habilitación de tipo) consecutivos tendrá una duración máxima de 5
días, incluidos posicionamientos, sin interrupción de día libre.
En el supuesto de que se programe 5 días consecutivos servicios de trabajo,
seguidos por un día libre aislado, la serie de servicios inmediatamente posterior no podrá
superar los tres días consecutivos.
En el supuesto de que se programe 4 días consecutivos servicios de trabajo,
seguidos por un día libre aislado, la serie de servicios inmediatamente posterior no podrá
superar los cuatro días consecutivos.
En servicios de vuelo, el máximo número de noches consecutivas fuera de base será
de cuatro.
Para aquellos pilotos que lo soliciten voluntariamente, y exclusivamente para realizar
vuelos de IBERIA (código IB) con origen o destino Baleares, se podrán programar 7 días
de servicios de trabajo consecutivos, no siendo posible en la programación de ese mes
fijar días libres aislados. Para optar a esta modalidad, el piloto podrá ofrecerse voluntario
con 45 días de antelación al mes correspondiente al inicio, indicando el plazo durante el
que quiere ser voluntario. El sexto y séptimo día será coeficiente de dieta 2.0 (Incluye
cualquier dieta que el piloto pudiera generar por convenio, es decir no se añadirá a la
percibida por el vuelo). Se aplicará el tratamiento fiscal que corresponda en cada caso.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.14