III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154966

Artículo 14.11 Imaginaria.
Piloto a la inmediata disposición de la Compañía para emprender la actividad que se
le asigne. El piloto tendrá la obligación de presentarse al vuelo en un máximo de 90
minutos. El servicio de imaginaria finalizará en el momento de la firma del vuelo
asignado.
El inicio y finalización de la imaginaria se programará respetando el descanso
establecido en el artículo 14.9.
Durante una imaginaria sólo se podrán asignar servicios de vuelo, incluyendo
posicionales.
Si la Compañía dispusiera de locales en aeropuertos o contratase hoteles en la
inmediata cercanía de éstos, para realizar estos servicios de imaginaria, el piloto tendrá
la obligación de presentarse al vuelo en un máximo de 30 minutos, respetando la
Compañía, en todo caso, la adecuación del lugar de descanso según la normativa
vigente en el Convenio Actual.
No se podrán programar dos imaginarias seguidas.
No se programarán más de tres imaginarias en el mismo mes por tripulante. Con el
fin de favorecer el principio de equilibrio de la programación, se establecen las siguientes
desviaciones máximas en programación inicial:
Imaginarias: Se programarán de forma que en un año natural, para la misma flota,
base y especialidad, la diferencia entre el piloto al que más imaginarias se le hayan
programado y el que menos no supere las 10 imaginarias.
No se computarán para el cálculo de estas desviaciones los pilotos con disponibilidad
reducida, por ejemplo, pilotos en reducción de jornada o seniority, instructores, cargos,
representantes sindicales, bajas por enfermedad, etc. No obstante, los pilotos en estas
situaciones de disponibilidad reducida no podrán superar las diferencias que se hayan
calculado para su flota, base y posición.
Artículo 14.12 Reserva.
Para poder implantar la figura de la Reserva deberá existir acuerdo con la
representación de los pilotos

Aquel en que, sin tener previamente programado servicio u obligación alguna, un
piloto puede ser requerido para realizar servicio de vuelo, posicionamientos (situaciones)
o actividad de oficina, por lo que no se programará simuladores, instrucción, e-learning,
imaginaria o cualquier actividad distinta.
Esta actividad se le notificará conforme a lo establecido en el artículo 13.2 (protocolo
de comunicación de cambios).
Si no le ha sido notificado servicio cuando finalice el periodo de acuse de recibo
inmediatamente anterior al día franco de servicio, el piloto quedará relevado de cualquier
otra obligación hasta el siguiente periodo programado de actividad, imaginaria o
instrucción (excepto e-learning).
Cuando se programe un día franco de servicio inmediatamente después de un día
libre, la actividad que se asigne no podrá comenzar antes de las 12:00 LT.
Ejemplos:
– Línea-franco-franco: si no se asigna servicio para cualquiera de los dos francos
antes de finalizar la actividad del día de línea previo al primer franco, la secuencia de
francos se convierte en sin servicio.
– Línea-libre-franco: si no hay asignación de servicio antes de que acabe la actividad
del día de línea previo al libre o secuencia de libres, el franco se convierte en sin
servicio.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.13 Día franco de servicio.