III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154965

Artículo 14.9 Descanso.
Los períodos de descanso, descanso parcial en tierra, descanso parcial en vuelo,
descanso mínimo, descanso reducido, descanso mínimo aplicable, y similares, serán los
establecidos en la normativa aeronáutica (o normativa que la sustituya, con las
modificaciones que se pacten en este convenio.
En materia de descanso, a efectos de que un tripulante disfrute de un período de
descanso razonable después de un servicio, se pacta lo siguiente:
1. En un servicio de vuelo, la actividad precedente será el período desde la firma
del tripulante hasta la hora de calzos de llegada del último vuelo tripulado o posicional
previo al descanso (entendiéndose también como posicional el traslado marítimo o por
carretera según establece el convenio).
Cuando se programen servicios de oficina o instrucción que precedan o sigan a un
servicio de vuelo tripulado o posicional, sin que medie un descanso, se sumará todo este
tiempo como actividad computable a efectos de descanso.
Desde el final de la actividad precedente, no se iniciará un nuevo servicio de vuelo
(nueva firma) hasta que no haya transcurrido a partir de la hora de finalización del tiempo
postvuelo o llegada de posicionamiento, un período de tiempo mínimo igual a la actividad
precedente o 12 horas, la mayor de ambas, en base del piloto y 10:30 horas o la
actividad precedente, la mayor de ambas, si se encuentra fuera de base.
2. En servicios de oficina e instrucción aislados, la actividad precedente será la
suma continua de los tiempos de instrucción, tiempo de oficina y tiempos de presencia.
Desde el final de la actividad precedente, no se asignará otro servicio de vuelo (nueva
firma) hasta que no haya transcurrido un período igual a la actividad precedente o 12
horas, la mayor de ambas, en base del piloto y 10:30 horas o la actividad precedente, la
mayor de ambas, si se encuentra fuera de base.
3. Simuladores. El servicio de simulador se programará teniendo en consideración
el descanso con respecto a la actividad aérea previa y actividad aérea posterior.
Si el simulador transcurre en su totalidad dentro de un mismo día natural, no podrá
programarse ningún servicio de vuelo para el mismo día excepto posicionales de
ida/vuelta a base.
Cuando el simulador se realice en un período horario que afecte a dos días
naturales, no se programará ningún servicio de vuelo en el día natural que más tiempo
ocupe la sesión de simulador, excepto posicionales de ida/vuelta a base.
Posicionamiento.

Desplazamiento de un piloto desde un lugar a otro, para empezar, proseguir o
terminar una tarea asignada por la empresa, y por cuenta de ésta. Cuando preceda a
una actividad aérea se computará como parte de la misma, excepto los traslados ciudadaeropuerto.
Los posicionales se contabilizarán, de forma que el 50 % del tiempo realizado, será
considerado tiempo baremo y sumado a las horas baremo con el mismo tratamiento que
éstas en la remuneración. No se contabilizarán los posicionales realizados para
instrucción, reconocimientos médicos o actividad de oficinas, para este fin.
Los posicionales serán calculados por la empresa, en base a los servicios
programados, tomándose como realizados cuando el piloto se presente al servicio
posterior programado este cálculo se realizará, aunque el piloto no utilizase los medios
asignados por la empresa.
En los trayectos aéreos se tomará el tiempo comercial programado tanto si han sido
realizados en vuelos de la propia Compañía, como en otras compañías aéreas. Los
tiempos de transporte terrestre o marítimo serán realistas, y los trayectos más comunes
pactados y tabulados con la representación de los pilotos, publicados y repasados
semestralmente.

cve: BOE-A-2023-23608
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Artículo 14.10