III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

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C. Peticiones: La empresa comunicará la apertura del plazo a partir del 15 de
agosto y los tripulantes solicitarán por el portal documental sus preferencias del año
siguiente, el plazo de solicitudes permanecerá abierto hasta el 10 de septiembre.
D. Asignación: A partir del 01 de octubre, la Empresa pondrá a disposición de los
tripulantes, una lista por base, Flota, con la asignación de los períodos de vacaciones a
cada tripulante, en base a las solicitudes recibidas y a la puntuación que cada uno tenga.
E. Permutas: Hasta el 10 de octubre, la Empresa recibirá de los tripulantes las
permutas que entre dos tripulantes de la misma Base, Flota y especialidad hayan
acordado. Se permitirán las permutas de los tripulantes, sea cual fuere la característica
de forzoso o no forzoso (voluntario) del o los períodos asignados, siendo por lo tanto
posibles las permutas siguientes:
– Entre dos períodos forzosos.
– Entre dos períodos voluntarios sin penalización de puntos.
– Entre un período forzoso y otro voluntario. La puntuación del voluntario, si la
hubiese, se aplicará a ambos tripulantes.
– Entre dos períodos voluntarios, uno de ellos con penalización de puntos, la
puntuación se aplicará al que inicialmente los tenía adjudicados.
– Las permutas, en ningún caso, podrán alterar las fechas de los períodos asignados
a los permutantes.
F. Asignación definitiva: Del día 10 al 20 de octubre, se confeccionará la lista de
asignaciones definitiva anual para los tripulantes, publicándose y poniéndose a su
disposición.
En caso de manifiesta necesidad, la Empresa podrá asignar cambios en las
asignaciones, hasta un máximo del 10 % de las vacaciones anuales de todos los
tripulantes. La Empresa comunicará los cambios al tripulante afectado con 60 días de
antelación a la fecha en que tuviera o tenga que disfrutar el período de vacaciones
cambiado, por correo certificado.
No se incluirán en el límite del 10 % los cambios derivados de enfermedad, de
situaciones de destacamento, maternidad, y de cambio de flota y especialidad.
G. Enfermedad en vacaciones: En el supuesto de que el período de vacaciones
coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a embarazo, parto,
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el
artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de Trabajadores, y le imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el
trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En caso de no ser posible por no existir cupo disponible, se disfrutará el período en el
primer cupo disponible.
La fracción de este modo disfrutada tendrá el carácter de forzoso o voluntario que
tenía el periodo y la puntuación que corresponda al periodo interrumpido.
H. Voluntarios: Tendrá prioridad el tripulante de la misma base y especialidad de
menor puntuación, y en caso de ser ésta igual, el peticionario que tenga la posición del
escalafón más próximo al número 1, y si siguiera siendo igual tendría prioridad el de
mayor edad.
I. Forzosos: Los tripulantes que no tengan asignados períodos voluntarios, se les
asignará periodos forzosos según lo especificado en el punto A.
Artículo 14.8 Lugar de descanso.
El que dispone de servicios hoteleros según el artículo 10.8, alojamiento individual
con servicios propios, o domicilio del piloto, que reúne los requisitos de la normativa
aeronáutica, y es apropiado para el descanso de los pilotos.

cve: BOE-A-2023-23608
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Núm. 278