III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023
2.

Sec. III. Pág. 154963

Separación de 45 días entre los periodos vacacionales.

Con este modelo el tripulante no solicita ningún periodo en concreto, tan sólo indica
que los quiere separados, con al menos, 45 días entre el final de uno y el comienzo del
siguiente. Las vacaciones asignadas en esta opción se considerarán forzosas y no
contará a efectos de acumulación de puntos.
3.

Asignación por parte de la Compañía.

Si el tripulante no realizase solicitud de asignación de vacaciones, su asignación será
realizada por la Compañía. En este caso no es necesaria la separación entre ningún
periodo vacacional y la asignación será codificada como vacaciones forzosas y no
contará para el acumulado de puntos.
B. Puntuación: Valorando los meses del año, a fin de conseguir una rotación justa
en el disfrute de vacaciones, la puntuación de los mismos se establece como sigue:
01 al 06 07 al 12 13 al 18 19 al 24 25 al 30

Enero.

3

3

0

0

0

Febrero.

0

0

0

0

0

Marzo.

0

0

0

0

0

Abril.

2

2

2

2

2

Mayo.

2

2

2

2

2

Junio.

2

2

2

4

4

Julio.

5

5

5

5

5

Agosto.

6

6

6

6

6

Septiembre.

5

5

3

3

3

Octubre.

0

0

0

0

0

Noviembre.

0

0

0

0

0

Diciembre.

0

0

0

3

3

Independientemente de las puntuaciones antes citadas, el Jueves, Viernes, Sábado y
Domingo de Semana Santa se computarán a razón de un punto por día y los de
Nochebuena, Nochevieja, Navidad, Año Nuevo y Reyes, a razón de dos por día.
La valoración de las vacaciones disfrutadas, se hará aplicando a cada día disfrutado
la parte alícuota del coeficiente del mes a que corresponda, y sumando al total los
puntos señalados en el párrafo anterior si los hubiera.
En caso de no resultar número entero de puntos, se tomará el más próximo por
defecto o por exceso si la fracción es menor o mayor de 0,5 puntos.
Al tripulante que disfrute de un periodo de vacaciones con carácter forzoso, no le
será de aplicación los puntos que se establecen en este apartado para dicho período.
Si se eligen dos períodos consecutivos de seis días, los puntos que se devenguen en
cada periodo se computarán acumuladamente al final del año.
Las puntuaciones adquiridas en las vacaciones anuales, se sumarán a las de los
años anteriores.
Los tripulantes de nuevo ingreso en plantilla de vuelo, o pilotos que se incorporen de
excedencia, adquirirán como puntuación inicial la del tripulante que la tenga más alta en
el cierre del año anterior, más uno (independientemente de su especialidad o flota).
Los tripulantes que cambien de función o flota, arrastrarán en su nuevo puesto la que
tuvieran en el anterior.

cve: BOE-A-2023-23608
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