III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
81 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154962

Este periodo estival se asignará de forma aislada al resto de periodos a la parte de la
plantilla que ese año le corresponda disfrutar un periodo vacacional durante este
periodo.
Procedimiento estival.
Los pilotos en esta situación podrán elegir dos modalidades de asignación de
vacaciones.
1.

Por puntos acumulados.

El piloto podrá solicitar hasta 3 periodos vacacionales y la Compañía asignará 1
periodo. El piloto que menos puntos disponga tendrá preferencia de elección sobre el
resto de pilotos con más puntuación.
Los puntos de cada periodo se establecen en la siguiente tabla desarrollada en el
apartado B del presente artículo.
Si al tripulante se le puede conceder uno de los periodos solicitados, la asignación
será de vacaciones voluntarias y contará para el acumulado de puntos. Si, por el
contrario, no se pudiera satisfacer la preferencia del tripulante, el periodo se asignará por
la Compañía y este será codificado como vacaciones forzosas, de esta forma dicho
periodo no contará para el acumulado de puntos.
2.

Asignación por parte de la Compañía.

Si el tripulante no realizase solicitud de asignación de vacaciones, su asignación será
realizada por la Compañía.
En este caso la asignación será codificada como vacaciones forzosas y no contará
para el acumulado de puntos.
El resto de periodos (4 en este caso) se asignará siguiendo el procedimiento
estándar que a continuación definimos.
A los pilotos que no les corresponde vacaciones en periodo estival se les asignarán 5
periodos de vacaciones siguiendo procedimiento estándar que a continuación definimos.
Procedimiento estándar.
El piloto podrá elegir entre varias opciones:
Asignación por puntos.

El piloto podrá solicitar hasta 7 periodos vacacionales y la Compañía asignará 4
periodos a los tripulantes que ya van a disfrutar uno de ellos en periodo estival y 5 al
resto de tripulantes.
La Compañía siguiendo los puntos acumulados por los tripulantes irá asignando las
preferencias de los mismos. Cuando en algún momento la Compañía no pueda
satisfacer algún periodo solicitado por el tripulante, este será codificado por el mismo
como Forzoso y no contará a efectos de acumulación de puntos. Si al tripulante se le
puede conceder un periodo solicitado, la asignación será de vacaciones voluntarias y
contará para el acumulado de puntos.
Con este modelo, la Compañía no tiene la obligación de separar los periodos
vacacionales, ni entre periodos voluntarios, ni entre periodos forzosos, no obstante, no
se programará más de un periodo vacacional forzoso en el mismo mes.
El tripulante que solicite dos periodos vacacionales consecutivos (12 días naturales,
siguiendo las fechas especificadas anteriormente) tendrá preferencia con respecto al
resto de tripulantes. Esta preferencia solo será aplicable a un bloque acumulado de doce
días naturales de vacaciones al año.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

1.