III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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La compañía, en el caso de precisar la programación de menos de diez días libres
mensuales, programará 9 libres mensuales a los pilotos voluntarios según orden del
escalafón por especialidad y flota, hasta cubrir las necesidades operativas de la
Compañía. Sólo se podrá programar únicamente 8 días libres si ya se ha programado
nueve días libres a la totalidad de los voluntarios de la misma especialidad y flota.
La Compañía informará al Comité de Pilotos de las razones que justifiquen la
limitación de la cesión voluntaria de días libres a una base en concreto. Estas razones
deberán ser siempre objetivas, con el siguiente orden de prioridad:
– Que la rotación se inicie en esa base por pernocta del avión.
– Que, desde la base en concreto, se genere menos posicionales
– Que, a igual número de posicionales, que estos sean de menor duración.
Solo en ese caso, la compañía, en el caso de precisar la programación de menos de
diez días libres mensuales, programará 9 libres mensuales a los pilotos voluntarios
según orden del escalafón por especialidad, flota y base, hasta cubrir las necesidades
operativas de la Compañía. Sólo se podrá programar únicamente 8 días libres si ya se
ha programado nueve días libres a la totalidad de los voluntarios de la misma
especialidad, flota y base. En el caso de ser necesaria la cesión de días libres una vez
agotadas las cesiones voluntarias de la especialidad, flota y base, la Compañía podrá
programar a los pilotos voluntarios menos de diez días según orden del escalafón por
flota y especialidad independientemente de la base.
Los días libres cedidos, no programados y compensados económicamente en virtud
de este artículo se descontarán del mínimo anual establecido en el artículo 14.4 del
Convenio.
Artículo 14.7 Vacaciones.
A.

Normas generales:

Los pilotos tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones al año.
Todas las asignaciones de periodos vacacionales se realizarán según flota, posición
y base.
Se establecen 5 periodos de vacaciones anuales, cada uno de los mismos
comprendidos de 6 días. Dichos periodos serán para todos los meses:






Del 1 al 6.
Del 7 al 12.
Del 13 al 18.
Del 19 al 24.
Del 25 al 30.

En el último periodo del mes de febrero se podrá optar a:
– Del 23 al 28.
– Del 25 al 2 marzo.

– Del 24 al 29.
– Del 25 al 1 marzo.
En el mes afectado, por cada 6 días de vacaciones se programarán 2 días libres
menos al mes.
Cada año, para la mitad de la plantilla, de modo alternativo, siguiendo el EUP por
especialidad, flota y base, uno de los periodos se asignará durante el periodo estival,
dicho periodo estará comprendido entre el 25 de junio y el 6 de septiembre.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Cuando sea año bisiesto: