III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
81 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154960

Artículo 14.5 Días libres preferentes.
El piloto podrá elegir la fecha de disfrute de 10 días libres al año como libres
preferentes, con un límite máximo de 2 mensuales, y podrá optar a solicitarlos unidos a
algún periodo vacacional.
La empresa se compromete a conceder al menos el disfrute de 8 de estos 10 libres
en las fechas solicitadas.
Plazo de solicitud de los días libres preferentes:
La solicitud de fechas de disfrute de los días libres preferentes deberá realizarse
antes del día de publicación de la programación del mes anterior al de disfrute del día,
salvo aquellos que quieran disfrutarse unidos a un periodo de vacaciones, que se
solicitarán de la siguiente forma: Una vez publicada la asignación de las vacaciones, se
abrirá un plazo para solicitud de las fechas de disfrute de los días preferentes unidos a
vacaciones. Estas solicitudes tendrán prioridad de asignación respecto a las peticiones
para las mismas fechas solicitadas más tarde por el resto de pilotos. Si se solicitan
unidos a un periodo de vacaciones estivales (entre el 25 de junio y el 06 de septiembre),
la Compañía estará obligada a asignarlos, en un máximo de dos mensuales, salvo que el
tripulante hubiera cedido días libres para el mismo mes y la Compañía hubiera hecho
uso de ellos.
El piloto podrá variar la fecha de disfrute solicitada de cualquiera de los días
preferentes.
El resto de peticiones de fecha de disfrute de días libres (días libres solicitados) se
tramitarán a través del sistema establecido por la empresa, sin compromiso de
asignación.
Las fechas de disfrute de los días libres preferentes, una vez asignados por la
Compañía, no se podrán modificar por esta última, salvo que el piloto lo solicite.
Artículo 14.6

Cesión de días libres.

Los pilotos podrán ceder voluntariamente sus días libres en los siguientes términos:
Comandantes: La Compañía podrá programar (siempre en programación inicial)
hasta dos días libres menos al mes (mínimo 8 días libres programados al mes) durante
los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Sólo en el supuesto en que la Compañía
tenga que operar producción no prevista y siempre con acuerdo con los representantes
de los trabajadores pilotos, se podrá ampliar este periodo a otros meses.
Segundos pilotos: La compañía podrá programar (siempre en programación inicial)
hasta cuatro días libres menos al mes (mínimo 8 días libres programados al mes)
durante todo el año.
El día libre no programado se compensará económicamente mediante el abono de
las siguientes cantidades, en la nómina correspondiente al mes del libre cedido y
trabajado:

Se abrirá un plazo en el mes de octubre del año anterior, en el que los pilotos que
quieran ceder sus días libres comunicarán mediante correo electrónico a Dirección de
Operaciones, los meses del año siguiente en que quieren ceder sus libres y cuántos de
ellos en cada mes. Los Comandantes sólo podrán comunicar que desean ceder días
libres para los meses de junio, julio, agosto y septiembre, salvo que se hubiera
alcanzado acuerdo para ampliar el periodo con la representación de los pilotos.
Los pilotos podrán comunicar que quieren ceder sus días libres a lo largo del año
natural, pero siempre tendrá preferencia el piloto que hubiera comunicado su voluntad de
cesión en el plazo de octubre del año anterior, independientemente de que la compra de
libres se realice por base o por EUP.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Comandantes: 600 euros/bruto por día libre no programado.
Segundos Pilotos: 500 euros/bruto por día libre no programado.