III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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del día libre en otra fecha o la percepción de las siguientes cantidades, sin devolución
del día libre:
Si la actividad, incluyendo tareas post vuelo, finaliza desde las 00:01 horas hasta
las 01:00 horas locales se abonarán 65,00 euros.
Si la actividad, incluyendo tareas post vuelo, finaliza desde las 01:01 horas hasta
las 02:00 horas locales se abonarán 115,00 euros.
Si la actividad, incluyendo tareas post vuelo, finaliza desde las 02:01 horas locales se
devolverá el día libre, sin posibilidad de la opción de compensación económica.
El piloto comunicará si opta por la compensación económica al departamento de
Programación pilotos, si el piloto no opta por dicha opción, se entenderá que opta por la
devolución del día libre invadido.
Los días libres invadidos y compensados económicamente en virtud de este artículo
se descontarán del mínimo anual establecido en el artículo 14.4 del convenio.
Artículo 14.4

Cómputo de días libres.

1. Todos ellos garantizados en su base, a excepción de los que se programen en
un curso de habilitación, que se disfrutarán en el lugar donde se esté recibiendo la
misma, siempre y cuando se reciban en el extranjero.
2. En los meses en que se programen diez u once días libres, como máximo se
podrá programar dos días libres aislados. En los meses de doce días libres, no se
programarán días libres aislados.
3. A los tripulantes en situación de reducción de jornada por cuidado de familiares
no se les podrá programar más de 11 días libres ese mes. Se adjunta anexo F
explicativo.
4. Serán inamovibles ocho de ellos.
5. El resto modificables, con preaviso al interesado de 14 días respecto al comienzo
del día libre, y nunca afectando a un periodo continuado de días libres agrupados,
cuando este ya haya comenzado, ni a cualquier día libre preferente conforme al
artículo 14.5.
El número mínimo de días libres a disfrutar, se corregirá prorrateando dicho mínimo
por el tiempo realmente trabajado durante la anualidad de referencia, así se descontarán
las situaciones de IT, Licencias no retribuidas, periodos de no contratación, etc.
Los tripulantes dispondrán todos los meses de, al menos, un fin de semana
programado inicialmente (sábado y domingo) en los que no estarán disponibles para que
les sea asignado servicio alguno ni tan siquiera mediante cambios en la programación.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Comoquiera que la propia actividad de la Compañía a veces aumenta por ser
precisamente festivo, se pacta expresamente que los días festivos inhábiles para el
trabajo, señalados oficialmente, serán compensados en descanso con la fijación de días
libres. En el cómputo de los festivos citados anteriormente, la Compañía no tendrá en
cuenta si éstos coinciden o no con fines de semana al efecto de anularlos o no como
festivos. Así pues, los 14 días festivos oficiales señalados serán sustituidos por 14 días
libres ya incluidos en el cómputo anual fijado más abajo.
Cómputo de días libres: Los pilotos tendrán derecho a un total de 112 días libres en
programación inicial en el año 2023 y 118 días libres en programación inicial en el
año 2024 y siguientes.
Cuando un piloto pierda, por necesidades del servicio, alguno de los días libres que
le corresponden, y no hubiera optado por la compensación económica del artículo 14.3,
si no se puede recuperar durante el mes en curso podrá, en primer lugar, recuperarlo en
los dos meses siguientes y, si no fuese posible, añadirlo a las vacaciones anuales. En
cualquiera de las situaciones podrá pactar con la empresa su fecha de disfrute.
Los pilotos tendrán programados un mínimo de diez días y un máximo de doce libres
al mes. Los días libres serán: