III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154958

Artículo 14.2 Tiempo de presencia.
Se entenderá como tiempo de presencia los siguientes:
1. Tiempo de posicionamiento: Es aquel invertido en el desplazamiento del
trabajador de un lugar a otro para empezar, proseguir o terminar una tarea asignada por
la empresa, excluidos los traslados ciudad-aeropuerto.
2. Tiempo de espera: Es todo aquel que transcurre entre dos tiempos de trabajo
efectivo de los descritos en los puntos 1 al 6 del artículo anterior o entre un tiempo de
trabajo efectivo y un tiempo de posicionamiento, siempre que no se vea interrumpido por
un periodo de descanso, sea éste parcial o total. El exceso del período de escala
superior a 90 minutos tiene la consideración de tiempo de presencia.
3. Descanso parcial en tierra: El descanso parcial en tierra (break) en una actividad
partida (Split duty) contará en su totalidad como tiempo de presencia.
4. Imaginarias: Se computarán 10 horas por cada imaginaria, con independencia de
las que efectivamente se realicen.
La suma del tiempo de trabajo efectivo más el tiempo de presencia no podrá superar
las 240 horas mensuales ni las 2.000 horas anuales.
A efectos de los cómputos de tiempo, para el respeto de los límites establecidos en
los arts. 14.1 y 14.2, en el caso de que se solapen dos períodos de los descritos en
dichos artículos, se computará una sola vez el periodo coincidente.
No computarán como trabajo efectivo ni como tiempo de presencia los descansos
totales, el tiempo invertido en la realización del reconocimiento médico necesario para la
renovación de la licencia, los desplazamientos necesarios para el mismo, ni los tiempos
en que el tripulante no tiene asignado ninguno de los tiempos descritos anteriormente.
Día libre.

Día natural del que puede disponer el tripulante sin que pueda ser requerido para
que efectúe servicio alguno.
El día libre absorberá el periodo de descanso generado por la actividad
inmediatamente anterior.
Cuando el día libre esté programado de forma aislada, en solitario, tendrá una
duración de 36 horas como mínimo, entendiéndose por tal, que 12 horas completas
estarán acumuladas antes o después del día natural, contándose un mínimo de 30
minutos después de la llegada (calzos) del último vuelo tripulado si fuera antes del día
natural, o hasta la presentación a firmas del siguiente servicio programado, si fuera
posterior al día natural.
Todo día que un piloto deba pasar reconocimiento médico será precedido de un día
libre. El día del reconocimiento médico no serán programados ningún tipo de servicio,
excepto las posiciones que sean necesarias para el desplazamiento a efectos del
reconocimiento médico, y no se le considerará día libre. Durante los cursos teóricos,
programados en territorio español, y de duración superior a una semana, se respetarán
como libres los sábados y domingos y fiestas nacionales.
No se programarán cursos teóricos en territorio español los sábados, domingos y
fiestas nacionales, salvo los cursos de habilitación de tipo.
Para considerar un día como libre, la hora de finalización de actividad del día previo
al libre, incluyendo tareas post vuelo si las hubiese, estará programada antes de o a
las 24:00 horas locales.
Si la actividad, incluyendo tareas post vuelo, del día previo al día libre,
independientemente de la hora programada inicialmente, finalizara, en ejecución, a partir
de las 00:01 (hora local) del día libre programado, el piloto podrá optar entre el disfrute

cve: BOE-A-2023-23608
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Artículo 14.3