III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

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Se considerarán como tiempo de trabajo efectivo los siguientes:
1. Tiempo de firma: Es aquel durante el cual el piloto realiza las tareas necesarias
para la preparación de un vuelo o serie de vuelos, tanto en tierra como a bordo de la
aeronave. Dicho tiempo siempre será como mínimo de 45 minutos antes de la hora de
salida programada del primer vuelo de la serie.
2. Tiempo de vuelo: Es el tiempo transcurrido desde que la aeronave empieza a
moverse desde el sitio de aparcamiento con el propósito de despegar hasta que se
detiene en el aparcamiento o hasta que ha parado todos sus motores.
3. Tiempo de fin de vuelo: Es el tiempo inmediatamente posterior a la terminación
del último vuelo tripulado antes de un periodo de descanso, durante el cual el piloto
realiza las tareas necesarias para hacer entrega de la aeronave o dejar la aeronave
debidamente cerrada y estacionada. Dicho tiempo será mínimo de 30 minutos.
4. Tiempo de escala: Es el que transcurre entre dos tiempos de vuelo, sin que
quede interrumpido por un periodo de descanso, durante el cual el trabajador realiza las
tareas necesarias para la terminación del vuelo precedente y la preparación del posterior.
Si la escala fuera superior a 90 minutos sólo se computará como tiempo de trabajo
efectivo 90 minutos.
5. Tiempo de instrucción (entrenamiento): Es aquél dedicado a la realización de
cursos de instrucción, refresco y simuladores por el trabajador a requerimiento de la
empresa. Esto es de aplicación tanto para alumnos como para instructores. El
entrenamiento se computará de la siguiente forma:
– El tiempo de simulador se computará desde la hora de inicio del briefing hasta la
hora de finalización del debriefing.
– El tiempo de entrenamiento presencial máximo programable será de 8 horas
pudiendo incluir tiempo de instrucción e-learning. Se computará siempre como 8 horas.
– El tiempo de entrenamiento on line (e-learning):
● Dado que el piloto tiene la facultad de realizar entrenamiento on line (e-learning)
en el momento que desee, dentro de los plazos comunicados para cada curso, por
cada 8 horas de formación online (e-learning), que no estén incluidas en un día de
formación presencial, se programará un día en el que la única actividad será e-learning.
● A efectos de computar los tiempos de e-learning se pacta expresamente que se
deban sumar a los tiempos de las presentaciones audiovisuales, un minuto por cada 150
palabras que los cursos recojan tanto en el texto como en cualquier formato (foto,
esquema, etc.), dividiendo la suma de las horas resultantes entre 8, y el número entero
más el decimal que en su caso resultante, se redondeará al entero superior, arrojando
como resultado los días de e-learning que deberán venir programados como tales al año.
● El día o días de e-learning resultantes se programarán a lo largo del año natural o
durante el primer trimestre del año siguiente, Los días devengados del año anterior y
programados en el primer trimestre del año posterior no se podrán completar con
contenido e-learning de años distintos. Es decir, en el mismo día de disfrute de e-learning
no podrán convivir horas de e-learning de años distintos
● El departamento de instrucción informará debidamente de los plazos para
completar los cursos e-learning, así como el tiempo de trabajo efectivo que supongan
6. Tiempo de oficina: Es aquel dedicado por el trabajador a la realización de
cualquier tarea asignada por la empresa, de acuerdo a su capacitación profesional y no
encuadrable en las anteriores. Se computará como trabajo efectivo desde la
presentación del trabajador en el lugar establecido por la empresa para la realización de
la tarea asignada, hasta la finalización de aquélla o hasta que el trabajador quede
relevado de la misma.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar las 12 horas diarias ni las 1800
anuales; a su vez, el tiempo de vuelo no podrá superar las 900 horas anuales.

cve: BOE-A-2023-23608
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Núm. 278