III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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caso no se programará ningún caso excepcional o especial si no se ha pactado
previamente con el Comité de Programación.
El comité de programación es el encargado del seguimiento de la programación.
Estará compuesto por representantes de la empresa y pilotos, y se reunirán con la
periodicidad que establezca el comité. El comité tendrá las siguientes atribuciones:
1. Velar por el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo anterior.
2. Tendrá acceso a las programaciones de todas las flotas.
3. Tendrá acceso a la estadística que utilice la Compañía para controlar o equilibrar
el trabajo realizado por los pilotos.
4. Emitirá los informes y recomendaciones que crea conveniente para la comisión
de interpretación y aplicación del convenio y para la dirección de la Compañía, en un
plazo no superior a 3 meses.
Artículo 13.5

Cambios en la programación y/o ejecución.

Se define como cambio en la programación y/o ejecución:
1. Aquel que implique la realización de vuelos distintos de los programados.
2. Así mismo se entiende por cambio en programación el hecho de que un
tripulante no tripule un vuelo programado porque lo tripule otro tripulante.
No se entenderá como cambio en la programación y/o ejecución:
1. Los retrasos que surjan en la realización de los vuelos programados al tripulante.
2. La cancelación del vuelo programado si dicho vuelo no es realizado por otro
tripulante.
En aras de mejorar la calidad de vida de los tripulantes, se establecen las siguientes
limitaciones, para los siguientes tipos de cambio:
Cambios en programación: Serán aquellos que afecten a la programación de días
posteriores al de la comunicación del cambio. Se comunicarán conforme a lo establecido
en el artículo 13.2.
Si el tripulante tiene programado pernocta en base no está obligado a aceptar un
cambio que suponga no volver a base. No obstante, el tripulante podrá voluntariamente
aceptar los cambios propuestos.

Cambios en ejecución:
Se define como cambios en ejecución los que afecten a la programación del día en
curso, una vez realizada la firma del tripulante y hasta la hora de llegada de calzos del
último vuelo más 30 minutos.
a) Si el tripulante tiene programado pernocta en base, no está obligado a aceptar
un cambio que suponga no pernoctar en base. No obstante, el tripulante podrá
voluntariamente aceptar el cambio propuesto.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

a) Si el tripulante tiene programado pernocta fuera de base estará obligado a
aceptar los cambios propuestos. No estará obligado a aceptar un cambio en el que el
número de días hasta el regreso a base sea incrementado, si el tripulante ya ha firmado
para hacer varios días consecutivos fuera de base. No obstante, el tripulante podrá
voluntariamente aceptar los cambios propuestos.
b) Si el tripulante tiene programado una salida y/o regreso a base, estará obligado a
aceptar cambios que supongan un retraso en la hora programada de llegada inferior a 90
minutos o un adelanto inferior a 90 minutos sobre la hora programada de salida. No
estará obligado a aceptar aquellos cambios que supongan un retraso o una anticipación
superior a 90 minutos de la hora programada de llegada/salida a base. No obstante, el
tripulante podrá voluntariamente aceptar el cambio propuesto.