III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154954

El piloto acusará recibo de las notificaciones del siguiente modo:
1. Si se envía la notificación durante el periodo de actividad: El piloto acusará
recibo de las notificaciones antes de finalizar la actividad del día.
2. Si se envía la notificación durante imaginaria o periodo de instrucción
programado (excepto e-learning): Las notificaciones se realizarán por llamada telefónica
y el piloto deberá contestar la llamada o devolverla antes de finalizar el periodo de
instrucción o imaginaria.
3. Si se envía la notificación durante los periodos sin obligación de estar
contactable (los días libres, los periodos de descanso, e-learning, las vacaciones, IT o
suspensiones de contrato, los días sin servicio o los días de ostentación de cargo
sindical o citados a reunión por la Empresa): El piloto acusará recibo de las
notificaciones antes de finalizar la actividad del primer día posterior al periodo no
contactable.
Para mayor información del piloto, las notificaciones incluirán la siguiente leyenda:
El piloto no tendrá obligación de estar contactable ni tendrá que darse por notificado
de ningún cambio durante los días libres (incluidos los de disfrute de reducción de
jornada por cualquier causa, licencias, etc.), los periodos programados como e-learning,
los períodos de descanso, las vacaciones, situaciones de bajas médicas o suspensiones
de contrato, los días sin servicio (por ejemplo, un día franco al que no se ha asignado
previamente actividad) y los día en los que los pilotos que ostenten cargo de
representación de los trabajadores sean citados a reunión por la Empresa.
Artículo 13.3 Principios de programación.
La programación de pilotos se basará en los siguientes principios, por orden de
importancia:
1. Legalidad: Respetando los límites establecidos por la autoridad aeronáutica a
efectos de lograr un entorno de seguridad para Compañía y pilotos.
2. Economía: Fomentando la productividad de la empresa, la utilización óptima de
sus recursos financieros y humanos, y la salvaguarda de sus intereses comerciales
3. Flexibilidad: Al objeto de responder con efectividad a potenciales imprevistos
como averías, etc., para fomentar la regularidad y puntualidad de los servicios ofrecidos
a los clientes.
4. Equilibrio: Fomentando la igualdad y distribución equilibrada de los servicios
dentro de cada flota, especialidad y base.
5. Calidad de Vida: Fomentando la eficacia de los sistemas de programación para
la mejora de la calidad de vida de los pilotos, siempre compatibles con los puntos
anteriores.
6. Transparencia: Siendo la programación, dentro del ámbito de la empresa, pública
y de general conocimiento, con participación de un comité de programación.
Emisión y seguimiento de la programación.

La programación se emitirá mensualmente, con 14 días de antelación a la fecha de
efectividad, excepto los dos meses al año que, por cambio mayor de temporada
comercial, podrá emitirse con duración inferior, y en este último caso, la Compañía
publicará, para el resto del mes, los días libres.
Las programaciones se confeccionarán diferenciando claramente los días libres.
La dirección de la Compañía y los representantes de los pilotos admiten que puede
haber casos excepcionales en los cuales sea necesario alterar o modificar las
regulaciones establecidas para dar cumplimiento a servicios de vuelo en ciertas rutas, o
para mejorar el acoplamiento de las programaciones.
Ambas partes se comprometen a buscar la solución adecuada y a fijar, en cada uno
de estos casos, limitaciones especiales, una vez examinadas las circunstancias. En este

cve: BOE-A-2023-23608
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Artículo 13.4