III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154953

Artículo 12.4 Imagen personal.
Los pilotos cuando estén de servicio de vuelo vestirán el uniforme completo. En su
condición de imagen pública de la Compañía estarán obligados a mantener un aspecto
adecuado y acorde a lo que espera el cliente ejecutivo medio de un profesional
altamente cualificado. En todo caso, la Compañía avisará al piloto cuando estime que no
cumple con dicha imagen, y si éste hiciera caso omiso llevará el caso a la comisión de
interpretación del convenio, que decidirá si la imagen es adecuada o no. Si resultase que
la imagen no es adecuada se considerará como falta y sujeto a sanción con la gravedad
que estime la comisión de interpretación.
Artículo 12.5

Prensa.

La imagen pública de la Compañía es el resultado del esfuerzo de todos los
trabajadores y de las inversiones en publicidad y se tendrá especial cuidado en no
causar deterioro de la misma. Los pilotos se abstendrán de hacer declaraciones a los
medios de comunicación o públicas en nombre de la Compañía sin autorización previa
de la misma. Como norma y a cualquier pregunta de periodistas se remitirán los mismos
a la Dirección General de la Compañía.
En caso ineludible, limitarán sus comentarios en lo posible y siempre causando la
mejor impresión posible del vuelo, servicio y Compañía. Los miembros de una tripulación
ante la prensa remitirán los periodistas al comandante. En ningún caso se admitirá culpa
o negligencia ante un incidente remitiendo las preguntas a la posterior investigación de
los hechos.
CAPÍTULO XIII
Programación
Artículo 13.1 Regulaciones.
Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los
establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de
exenciones. Sí existiesen varios esquemas generales o modalidades, la Compañía
acordará con la representación de los pilotos cuál utilizar. Dicha normativa será
respetada en todo momento a efectos operativos y de seguridad, sin perjuicio de que
prevalezca el presente convenio a efectos y definiciones laborales y económicas
El cambio de normativa no podrá obligar a la empresa a establecer condiciones
económicas superiores a las del presente convenio. Se podrán pactar, entre Compañía y
representación de pilotos, esquemas particulares cuando así lo permita la autoridad
aeronáutica.
Protocolo de comunicación de cambios.

La empresa enviará los cambios por vía electrónica en cualquier momento.
El piloto no tendrá obligación de estar contactable ni tendrá que darse por notificado
de ningún cambio durante los días libres (incluidos los de disfrute de reducción de
jornada por cualquier causa, licencias, etc.), los periodos programados como e-learning,
los períodos de descanso, las vacaciones, situaciones de bajas médicas o suspensiones
de contrato, los días sin servicio (por ejemplo, un día franco al que no se ha asignado
previamente actividad) y los día en los que los pilotos que ostenten cargo de
representación de los trabajadores sean citados a reunión por la Empresa.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.2