III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

Artículo

Sec. III. Pág. 154952

Puntos

Maleta Mediana.

55

Maletín de vuelo.

60

Alas (Emblema AESA).

10

Gal. cam. Cmte. (Pares de Manguitos).

15

Gal. cam. F/O.

15

Gal. gab Cmte.

15

Gal. gab. F/O.

15

Pasa corbata.

2

Bufanda.

16

Guantes.

18

El sistema de uniformidad se regirá por las siguientes reglas: Los siguientes
artículos, con independencia de su puntuación, tendrán limitada su cantidad, según se
expone:
Tres unidades de maletas iguales o distintas (maleta pequeña, trolley grande o
pequeño) cada dos años o recambio por rotura en todo caso sin canje de puntos. Una
vez pasado dos años desde la recogida de la maleta, no se podrá ejecutar el cambio por
rotura, ya que se entiende que es la duración estándar de la misma.
Maletín de vuelo: 1 unidad al año o recambio por rotura en todo caso sin canje de
puntos. Una vez transcurrido un año desde la recogida de la maleta, no se podrá
ejecutar el cambio por rotura, ya que se entiende que es la duración estándar de la
misma.
Zapatos: 4 pares de cualquier tipo cada dos años.
Todos los pilotos tendrán una cuenta de puntos de uniformidad en la Compañía.
Cuando un piloto desee obtener una prenda del uniforme, se dirigirá, con la antelación
necesaria, a la Compañía, solicitando dicha prenda. La Compañía deducirá los puntos
correspondientes a la prenda de su cuenta, contactando al proveedor para el suministro
de la misma.
Para los pilotos de nueva entrada se les entregará la uniformidad recogida en el
artículol 12.2 del convenio «Uniformidad Estándar», a los seis meses accederán al
sistema de puntos, obteniendo la parte proporcional de los puntos generada en el
período comprendido desde la fecha en que cumplen los seis meses hasta el 31 de
diciembre de ese año.
Queda prohibido el contacto directo con los proveedores excepto en la forma que
establezca la Compañía. Así mismo, queda prohibido el intercambio o traspaso de
puntos y prendas entre pilotos y el uso de puntos para prendas que no formen parte de
la uniformidad oficial.
La asignación anual de puntos será de 525 puntos por año, pudiéndose acumular los
puntos sobrantes de un año para otro. Cada piloto partirá de una cuenta de 525 puntos.
Los pilotos, de acuerdo al número de puntos en su cuenta, podrán equilibrar las
prendas y accesorios en la forma que estimen conveniente.
Cada piloto se responsabilizará, en todo momento, de ir adecuadamente uniformado.
Si un piloto agotase su puntuación, esta circunstancia no le eximirá de ir adecuadamente
uniformado, aunque previa comunicación a la Compañía, podrá comprar, a su coste,
prendas adicionales al valor de mercado del momento.
La puntuación asignada a cada artículo será revisada al final de cada año con el fin
de adecuar la misma al coste real del artículo y en todo caso cuando la empresa cambie
de proveedor.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 278