III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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5. De no existir ninguna de las anteriores a una distancia razonable, se acordará
con la representación de pilotos.
Si un piloto, debido a la duración de la escala antes de continuar la actividad aérea
requiere un descanso, tendrá derecho a hotel si el tiempo programado entre la hora de
calzos de llegada del vuelo anterior a la escala y la hora de calzos de salida del vuelo
siguiente a la escala es igual o superior a cuatro horas.
Si el piloto, por cualquier motivo que no sea por cambios en programación o en
ejecución, no utiliza el hotel reservado, deberá avisar al Departamento de Atención a
Tripulaciones, con la mayor antelación posible, para evitar cargos por no shows.
La Compañía cumplirá con los requisitos establecidos por la normativa aeronáutica
en lo relativo a la adecuación de los lugares de descanso.
En los alojamientos a largo plazo se estará a lo dispuesto en el capítulo de movilidad
geográfica del presente Convenio.
CAPÍTULO XI
Régimen de comidas
Artículo 11.1

Normativa aplicable.

Si la normativa aeronáutica dispusiese alguna resolución contraria a lo dispuesto en
el presente capítulo éste se revisará de mutuo acuerdo por la Compañía y la
representación de los pilotos al objeto de cumplir o superar en todo momento la
legislación vigente.
Se consultará previamente a la representación de los pilotos respecto al
establecimiento de la política de composición, cantidad y calidad de comidas a bordo
para tripulantes.
Artículo 11.2

Comidas a bordo y respeto horario.

Las referencias a horarios en el presente artículo son locales, relativos al lugar donde
se inicia la actividad del piloto.
En principio, las comidas de los tripulantes deben costearse con las dietas que la
Compañía pone a disposición de los tripulantes según el artículo 16.19 del presente
convenio. No obstante, y teniendo en cuenta la imposibilidad del uso efectivo de dichas
dietas en ciertos periodos de actividad aérea, actividad posicional y tiempo fin de vuelo la
Compañía suministrará a su coste y el piloto tendrá derecho, salvo que exprese
específicamente que no utilizará el servicio, a los siguientes servicios a bordo de las
aeronaves operadas por la empresa, cuando alguno de estos periodos coincida en el
horario señalado:

Los pilotos respetarán, en todo caso, los horarios establecidos para los vuelos, no
pudiendo desviarse de los mismos por motivos de manutención a menos que no hayan
tenido oportunidad de alimentarse adecuadamente durante un periodo superior a seis
horas o cuando a juicio del comandante, por razones de seguridad en vuelo, la fatiga de
la tripulación sea excesiva por estos motivos.
En el presente artículo, se aplicará el principio terminante de evitar que los pilotos
consuman comidas de tripulación frente al pasaje, a efectos del mantenimiento de la
imagen de la Compañía. Se permitirá consumir estos servicios en aquellos vuelos que
vayan sin pasaje.
La Compañía podrá establecer la sustitución de los servicios a bordo por servicios en
tierra. En todo caso, los puntos anteriores se entenderán de forma que la Compañía no

cve: BOE-A-2023-23608
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1. Desayuno: Entre las 05:00 y 09:00 horas.
2. Comida: Entre las 13:00 y las 15:00 horas.
3. Cena: Entre las 21:00 y las 23:00 horas.