III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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Para aquellos vuelos especialmente largos, entendiéndose por tal los transoceánicos
y similares, la Compañía, a igualdad de coste, favorecerá a los transportistas nacionales,
a efectos de que el régimen de comidas a bordo sea lo más parecido a la dieta
alimenticia nacional.
Así mismo, la Compañía considerará el cansancio producido en estos vuelos antes
de programar la subsiguiente actividad del piloto, a efectos de que pueda acometerla con
el descanso debido.

Serán por cuenta de la Compañía los alojamientos en los hoteles para los tripulantes
en sus desplazamientos habituales de trabajo. La contratación del alojamiento en los
hoteles, que incluirá un desayuno tipo continental, buffet o similar, se hará directamente
por la Compañía. En el supuesto excepcional de que por lo temprano de la hora, el hotel
no pueda dar el desayuno, se subirá desayuno para los pilotos en el primer vuelo,
siempre que haya acercamiento de la empresa de catering al avión y en su defecto en el
segundo vuelo.
Los demás cargos como teléfono, servicios de cafetería o similares serán por cuenta
del tripulante. Las llamadas telefónicas realizadas por motivos legítimos de trabajo serán
por cuenta de la Compañía, pero su liquidación se realizará por abono posterior,
debiendo el tripulante hacerse cargo de ellas a la salida del hotel, y será imprescindible
para el abono posterior que conste el número de teléfono marcado en la factura del hotel
o recibo similar. Si el hotel posee la capacidad de discriminar números de teléfono de
trabajo y acepta facturarlos a la empresa, la Compañía utilizará este servicio. Los
tripulantes cuando necesiten comunicarse con la empresa en sus desplazamientos,
utilizarán los números de teléfono de cargo a la Compañía que ésta ponga a disposición
de los tripulantes para estos casos, y seguirán la normativa que la empresa disponga al
respecto.
La representación de los pilotos asesorará a la Compañía en la elección de hoteles,
sin perjuicio de la facultad de la Compañía para realizar la elección final.
El tipo de habitaciones a utilizar por los pilotos será, de habitación doble, uso
individual, con baño, TV, nevera, control de iluminación, control de temperatura, etc.
Los hoteles contratados deberán tener servicio de restauración y contar con
establecimientos cercanos donde el piloto pueda alimentarse. A estos efectos, no se
considera como establecimiento cercano los situados en el aeropuerto.
Tanto el servicio de restauración como los establecimientos cercanos, deberán
permitir que el piloto se pueda alimentar con primer plato (ensalada y/o crema); segundo
plato (cocinado y caliente), postre, bebida y café.
La empresa se compromete a no empeorar la ubicación de los hoteles, en relación a
su situación y distancia respecto del núcleo urbano existente a la firma del presente
convenio.
Los hoteles deberán estar situados a una distancia razonable caminando del núcleo
urbano.
Previo acuerdo con la representación de los pilotos se podrán designar otros tipos de
alojamiento, incluso distintos a hoteles, como residencias, pisos o similares, acordando a
su vez la Compañía y la representación de los pilotos los servicios mínimos que éstas
deberán tener.
La categoría de hoteles a utilizar se realizará por el siguiente orden o su equivalente
en el extranjero. En el supuesto de que interesara por cualquier razón contratar un hotel
de tres estrellas o inferior categoría, será necesario un informe previo y favorable del
comité de pilotos.
1. Cuatro estrellas.
2. Tres estrellas.
3. Cinco estrellas.
4. Dos estrellas.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.8 Alojamientos.