III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154947

Artículo 10.5 Gastos por accidente.
En caso de accidente «in itinere», la Compañía asumirá los gastos ocasionados por
el piloto para completar su regreso a domicilio o lugar donde se encuentre alojado,
incluidos los de un acompañante en caso grave u hospitalización. Los pilotos podrán
utilizar los medios de locomoción que estimen oportunos para efectuar los
desplazamientos necesarios. Dichos medios serán razonables teniendo en cuenta la
naturaleza y lugar del accidente.
Los desplazamientos en aerotaxi requerirán autorización previa de la Dirección.
Artículo 10.6

Transportes terrestres.

La Compañía designará los medios de transporte terrestre que considere oportuno
para las distancias cortas, entendiéndose por tales, aquellas distancias entre
aeropuertos o ciudades que por su especial cercanía carezcan de horario regular de
vuelos, éstos no tengan la periodicidad suficiente, estén situados en la misma comunidad
autónoma o comunidades adyacentes y circunstancias similares.
En ningún caso, la Compañía exigirá a un tripulante la conducción de un vehículo
propio o alquilado para el transporte a estos efectos, no obstante y a petición expresa del
piloto o pilotos, y sin remuneración extra por ello, la Compañía podrá establecer el
alquiler de vehículos sin conductor para alguno de estos servicios o la utilización de
vehículo privado, compensando en este último caso el kilometraje realizado en las
cantidades establecidas, por el organismo oficial competente, para este tipo de
desplazamientos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.7, los transportes terrestres tendrán la
consideración de:
1.

Posicionamiento cuando:

1.1 Se realicen entre distintas ciudades, entendiéndose por tales los centros
urbanos.
1.2 Se realicen entre una ciudad y un aeropuerto adscrito a otra ciudad, y
viceversa.
2. No se considerarán posicionamiento cuando se realicen entre ciudad y
aeropuerto adscrito a la misma ciudad, y viceversa, siempre y cuando no sea superior
a 120 kilómetros.
No se programarán posiciones en transporte terrestre superiores a 120 kilómetros,
salvo pacto con la representación de los pilotos.
En ejecución de la operativa diaria, el tripulante debe aceptar cualquier tipo de
posicionamiento aunque exceda los 120 kilómetros, siempre que esté dentro de los
límites de la normativa aeronáutica.
Transportes aéreos.

La Compañía utilizará preferentemente sus propios vuelos en el transporte de
tripulaciones al objeto de ahorrar costes. No obstante, si existe vuelo regular directo de
otra compañía aérea, a un horario adecuado, la empresa se verá obligada a utilizar esta
vía, siempre dentro de los límites de actividad planeada por la Compañía para el
tripulante.
En todos los transportes realizados en la propia Compañía, los pilotos tendrán
derecho a los servicios a bordo habituales del vuelo en referencia a comidas y bebidas.
En los transportes realizados en la propia Compañía no tendrán derecho a otros
servicios como promociones especiales, sorteos y similares, y en todo caso, el pasaje
siempre tendrá preferencia en la recepción de un servicio en cuanto al tiempo de entrega
y disponibilidad del mismo.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.7