III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154946

Artículo 10.3 Transporte en base del piloto.
El transporte en la base principal del tripulante y en la base operativa en las
situaciones de residencia y destino será de cuenta del piloto, siéndole compensado con
el plus de transporte establecido en el presente convenio.
En el caso de que la empresa comunique o programe al piloto la realización de
simulador o instrucción, realización de pruebas médicas distintas al CIMA, o examen
necesario para su licencia en centro designado por la empresa, en un lugar distinto al
aeropuerto, la empresa facilitará el transporte al piloto entre el aeropuerto y el centro
designado por la empresa. o en su defecto correrá con el gasto entre el aeropuerto y el
centro designado.
La Compañía, cuando el piloto lo solicite expresamente, se hará cargo además, de
los costes de aparcamiento de su vehículo particular, en el aeropuerto que tenga por
base principal u operativa, pero en ningún caso en más de un aeropuerto ni para más de
un vehículo. A su vez, esta concesión de la Compañía será incompatible con otros
costes de medios de transporte asumidos o que pueda asumir en el futuro la Compañía
para los transportes entre la ciudad o domicilio del piloto y el aeropuerto, pactados
previamente con la representación de pilotos.
La Compañía tramitará las solicitudes de plazas de aparcamiento con los
aeropuertos respectivos, y utilizará los tipos y lugares de aparcamientos, tarifas y abonos
que crea conveniente. El piloto vendrá obligado a cumplir con la normativa que la
Compañía utilice en esta materia y con la normativa de seguridad o cualquier otra que
imponga la autoridad aeroportuaria.
Cuando los aparcamientos, solicitudes o abonos sean tramitados por los pilotos,
éstos, si desean que la Compañía se haga cargo de ellos, vendrán obligados a entregar
las facturas, comprobantes y recibos satisfechos a la administración de la Compañía, y
cuidarán de utilizar los servicios, aparcamientos, abonos y tarifas más económicos
posibles.
La Compañía no se hará cargo en ningún caso de los daños o robos causados al
vehículo depositado en el aparcamiento, ni aquellos daños y siniestros causados por
éste o por el piloto a otros vehículos, personas o instalaciones aeroportuarias. Cuando
estos daños sean reclamados a la Compañía por ser la titular de los abonos,
aparcamientos o cualquier otra razón, la Compañía a su vez los reclamará al piloto y
éste vendrá obligado a satisfacer las cantidades demandadas. Los pilotos vendrán
obligados a tener y costear los seguros de vehículos, mínimos, que establezcan las leyes
de tráfico o normativa aeroportuaria.
Transporte fuera de base del piloto.

El transporte fuera de la base principal en situación de relevo o destacamento será
facilitado por la Compañía y a cargo de ella, obligándose el piloto a seguir el sistema
impuesto por ésta.
La recogida de tripulaciones se hará con la antelación suficiente para que la
presentación en el aeropuerto se realice con tiempo suficiente de forma que no provoque
retrasos en la salida del vuelo, así mismo la recogida de tripulaciones de llegada a los
aeropuertos se realizará de forma que no dé lugar a esperas innecesarias.
El tripulante o tripulantes, agrupando personas con el mismo destino y hasta la
capacidad legal del vehículo, podrán utilizar un servicio de taxi en sustitución del servicio
de recogida programado en los siguientes supuestos:
1. Cuando existan razones fundadas de que la recogida se retrasa de forma que
afectará al horario del vuelo de salida.
2. Cuando la espera del servicio de recogida, a la llegada de los vuelos, supere
siete minutos desde el momento en que el tripulante se encuentra en el punto de
recogida. En caso de adelanto en la llegada del vuelo, se contarán los 7 minutos a partir
de la hora programada de llegada del vuelo.

cve: BOE-A-2023-23608
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Artículo 10.4