III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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asumirá costes duplicados por los mismos conceptos, es decir, se comerá en tierra
siempre que se pueda evitar el gasto de las comidas a bordo.
La sustitución de un servicio a bordo por uno en tierra, implicará que existe tiempo
suficiente para su consumición, y no podrá dar lugar, absolutamente en ningún caso, a
que se retrase un vuelo.
Artículo 11.3

Separación de comidas.

Por razones de seguridad, las comidas del comandante serán distintas a las del
copiloto, siendo esto siempre así a bordo y en tierra, mientras sea efectivo el equipo
formado por un comandante y el copiloto, y realicen las comidas en el mismo
establecimiento, cuando el periodo previo al vuelo no sea suficiente para detectar una
posible intoxicación. A su vez y también por motivos de seguridad, la Compañía cuidará
muy especialmente la higiene de las comidas a bordo.
Artículo 11.4

Comidas durante los cursos.

Durante la realización de cursos teóricos o de simulador fuera de base, o cuando
éstos transcurran entre alguna de las horas indicadas en el artículo 11.2, los pilotos
tendrán derecho al menos a una comida, excluyéndoselos cursos de habilitación, para
los cuales ya están estipuladas las dietas oportunas.
CAPÍTULO XII
Uniformidad e imagen
Artículo 12.1

Normas Generales.

En materias de uniformidad e imagen serán de aplicación las normas especificadas
en el presente capítulo y aquéllas que disponga la Compañía en el manual de
operaciones o posible normativa interna. El diseño, material, complementos y
proveedores de los uniformes serán responsabilidad y decisión de la Compañía, no
obstante, la Compañía recabará la opinión de la representación de los pilotos por si diera
lugar a modificación de su decisión; en todo caso, el uniforme no atentará contra la
dignidad del piloto.
Es responsabilidad de los tripulantes el cuidado, estado de limpieza y de planchado
de los uniformes, que en todo momento se llevarán impecables.
El uniforme o parte del mismo no se utilizará por motivos particulares ni se llevará en
locales de diversión u otros en que se pueda causar mala impresión.
Bajo ningún concepto se tomarán bebidas alcohólicas con uniforme ni aún después
de acabado el servicio.
No está permitido llevar con el uniforme prendas u objetos que no formen parte del
mismo. El distintivo básico de un segundo piloto en el uniforme son tres galones. El
distintivo básico en un primer piloto son cuatro galones.

Al ingreso de un piloto en la Compañía se le facilitarán las prendas que conforman la
uniformidad establecida.
Dicha uniformidad está compuesta por la siguiente lista de prendas y artículos, en la
cuantía así mismo expresada:
Artículo

N.° prendas

Gabardina o Abrigo.

1

Uniforme.

2

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.2 Uniformidad estándar.