III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154944

– Compensación de Imaginarias: Por imaginaria programada, el tripulante devengará
4 horas baremo que nunca se podrán acumular a las realizadas si se le asigna servicio.
Ejemplo:
1. Imaginaria no volada: computará 4 horas baremo.
2. Imaginaria volada y realiza 5 horas baremo, cobra 5 horas baremo.
3. Imaginaria volada y realiza 3 horas baremo, cobra 4 horas baremo.
– Horas Baremo: Los días de vuelo, el tripulante devengará 4 horas baremo o, si son
mayores, las que se realicen, nunca se podrán acumular. Se considerará día de actividad
de vuelo aquel en que el piloto haya firmado la actividad, aunque la misma no llegue a
realizarse por cualquier motivo. Ejemplos:
1. Realiza 5 horas baremo, cobra 5 horas baremo.
2. Realiza 3 horas baremo, cobra 4 horas baremo.
3. Firma el inicio de actividad, pero no realiza ningún vuelo, cobra 4 horas baremo.
Para dejar constancia de la firma se enviará programación actualizada.
4. No realiza ninguna hora, ni firma, no cobra hora baremo.
– Alojamiento: según artículo 10.8 del convenio. La empresa pondrá a disposición de
los tripulantes conexión de Wifi.
– Lavandería: La empresa se hará cargo del coste de un servicio de lavandería cada
siete días, que incluye el equivalente al precio de 6 camisas y 6 juegos de ropa interior.
Cada servicio estará compuesto por la limpieza de 6 camisas y 6 juegos de ropa interior,
aunque el piloto podrá modificar el número y tipo de prendas, siempre que no supere el
precio del servicio.
– Billete: Se facilitará un billete adicional de ida y vuelta, que podrá ser utilizado por
el piloto o por cualquier otra persona de libre designación por el mismo. La clase y tarifa
de los billetes será elegido por la compañía. El tripulante deberá solicitar los billetes con
un preaviso mínimo de trece días antes del inicio del desplazamiento.
– Uniformidad: La empresa proporcionará las prendas de abrigo necesarias en
función a cada destacamento de uso individual.
Condiciones de programación para forzosos.
– Flexibilidad operativa: La empresa podrá programar a los tripulantes conforme a la
normativa vigente, sin las limitaciones establecidas en Convenio con respecto al límite de
las series de servicios de trabajo consecutivos y la rebaja de 45 minutos sobre el límite
de actividad aérea máxima diaria.
En los desplazamientos de carácter forzoso, se programarán dos días libres
seguidos inmediatamente después de finalizar el desplazamiento.
Programado «desde».

En territorio Nacional, se regula la figura de «Programado desde» que siempre
tendrá carácter voluntario.
La empresa ofertará mediante convocatoria las posibilidades de programar
temporalmente a los pilotos desde aeropuertos que no sean la base contractual del
piloto. Aún en el supuesto de que la duración de este desplazamiento sea superior a 2
años, bien de inicio, bien por sucesivas convocatorias, no cambiará la base contractual
del piloto.
Se asignará por EUP ordenado por especialidad y flota. Una vez asignado el
Programado desde a un tripulante, el mismo tendrá prioridad absoluta sobre los
tripulantes que concurran a siguientes convocatorias, independientemente de su puesto
en el EUP. De la misma forma, tendrá prioridad para permanecer como programados
desde en el caso de que se reduzca el número de pilotos programados desde.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.14