III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
81 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154943

– Uniformidad: La empresa proporcionará las prendas de abrigo necesarias en
función a cada destacamento de uso individual.
B)

En los Desplazamientos superiores a 7 días y con un máximo de 15 días:

– Dietas y Compensaciones:
Una dieta internacional con pernocta todos los días que dure el desplazamiento.
(Incluye cualquier dieta que el piloto pudiera generar por convenio, es decir no se
añadirá a la percibida por el vuelo). Adicionalmente se abonará una compensación
equivalente al importe de una dieta internacional con pernocta todos los días que dure el
desplazamiento. Se aplicará el tratamiento fiscal que corresponda en cada caso.
– Compensación de Imaginarias: Por imaginaria programada, el tripulante devengará
4 horas baremo que nunca se podrán acumular a las realizadas si se le asigna servicio.
Ejemplo:
1. Imaginaria no volada: computará 4 horas baremo.
2. Imaginaria volada y realiza 5 horas baremo, cobra 5 horas baremo.
3. Imaginaria volada y realiza 3 horas baremo, cobra 4 horas baremo.
– Horas Baremo: Los días de vuelo, el tripulante devengará 4 horas baremo o, si son
mayores, las que se realicen, nunca se podrán acumular. Se considerará día de actividad
de vuelo aquel en que el piloto haya firmado la actividad, aunque la misma no llegue a
realizarse por cualquier motivo. Ejemplos:
1. Realiza 5 horas baremo, cobra 5 horas baremo.
2. Realiza 3 horas baremo, cobra 4 horas baremo.
3. Firma el inicio de actividad, pero no realiza ningún vuelo, cobra 4 horas baremo.
Para dejar constancia de la firma se enviará programación actualizada.
4. No realiza ninguna hora, ni firma, no cobra hora baremo.
– Alojamiento: según artículo 10.8 del convenio. La empresa pondrá a disposición de
los tripulantes conexión de Wifi.
– Lavandería: La empresa se hará cargo del coste de un servicio de lavandería cada
siete días, que incluye el equivalente al precio de 6 camisas y 6 juegos de ropa interior.
Cada servicio estará compuesto por la limpieza de 6 camisas y 6 juegos de ropa interior,
aunque el piloto podrá modificar el número y tipo de prendas, siempre que no supere el
precio del servicio.
– Uniformidad: La empresa proporcionará las prendas de abrigo necesarias en
función a cada destacamento de uso individual.

– Flexibilidad operativa: La empresa podrá programar a los tripulantes conforme a la
normativa vigente, sin las limitaciones establecidas en Convenio con respecto al límite de
las series de servicios de trabajo consecutivos y la rebaja de 45 minutos sobre el límite
de actividad aérea máxima diaria.
En los destacamentos voluntarios de hasta 7 días, no se programarán días libres
durante el desplazamiento.
Condiciones económicas para forzosos.
– Dietas y Compensaciones: 1 dieta Internacional con pernocta todos los días que
dure el desplazamiento. (Incluye cualquier dieta que el piloto pudiera generar por
convenio, es decir no se añadirá a la percibida por el vuelo). Adicionalmente se abonará
una compensación equivalente al importe de una dieta internacional con pernocta todos
los días que dure el desplazamiento. Se aplicará el tratamiento fiscal que corresponda en
cada caso.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Condiciones de programación para voluntarios.