III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
81 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Comandantes

Sec. III. Pág. 154942

Copilotos

Nivel Factor Nivel Factor

7

1.7

8

1.8

Salvo que el piloto lo solicite, no se podrá programar más de un destacamento
voluntario al mes.
El acceder como voluntario no eximirá de cumplir el desplazamiento forzoso si le
corresponde por rotación. En los casos en que coincida la asignación de desplazamiento
forzoso con periodos de instrucción, vacaciones y bajas médicas, se asignará el
desplazamiento al siguiente piloto que corresponda, y el siguiente desplazamiento
forzoso se asignará al piloto al que inicialmente le correspondía.
Los destacamentos forzosos se asignarán por orden inverso EUP de forma rotativa,
según especialidad y flota. A un tripulante no se le asignará más de un destacamento
forzoso al año natural, teniendo preferencia para no desplazarse los de mejor posición
en el EUP y sin que se pueda ver obligado a desplazarse una segunda vez en los años
siguientes hasta que se haya desplazado de modo forzoso todo el EUP.
Condiciones económicas para voluntarios.
A)

En los Desplazamientos superiores a 5 días y con un máximo de 7 días:

– Dietas y Compensaciones:
Coeficiente de dieta 1,5 dieta Internacional con pernocta todos los días que dure el
desplazamiento. (Incluye cualquier dieta que el piloto pudiera generar por convenio, es
decir no se añadirá a la percibida por el vuelo). Se aplicará el tratamiento fiscal que
corresponda en cada caso.
– Compensación de Imaginarias: Por imaginaria programada, el tripulante devengará 4
horas baremo que nunca se podrán acumular a las realizadas si se le asigna servicio.
Ejemplo:
Imaginaria no volada: computará 4 horas baremo.
Imaginaria volada y realiza 5 horas baremo, cobra 5 horas baremo.
Imaginaria volada y realiza 3 horas baremo, cobra 4 horas baremo.
– Horas Baremo: Los días de vuelo, el tripulante devengará 4 horas baremo o, si son
mayores, las que se realicen, nunca se podrán acumular. Se considerará día de actividad
de vuelo aquel en que el piloto haya firmado la actividad, aunque la misma no llegue a
realizarse por cualquier motivo. Ejemplos:

– Alojamiento: según artículo 10.8 del convenio. La empresa pondrá a disposición de
los tripulantes conexión de Wifi.
– Lavandería: La empresa se hará cargo del coste de un servicio de lavandería cada
siete días, que incluye el equivalente al precio de 6 camisas y 6 juegos de ropa interior.
Cada servicio estará compuesto por la limpieza de 6 camisas y 6 juegos de ropa interior,
aunque el piloto podrá modificar el número y tipo de prendas, siempre que no supere el
precio del servicio.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

1. Realiza 5 horas baremo, cobra 5 horas baremo.
2. Realiza 3 horas baremo, cobra 4 horas baremo.
3. Firma el inicio de actividad, pero no realiza ningún vuelo, cobra 4 horas baremo.
Para dejar constancia de la firma se enviará programación actualizada.
4. No realiza ninguna hora, ni firma, no cobra hora baremo.