III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154940

– Nivel 3. Se multiplicarán los puntos generados por 1.3.
Etcétera.
De esta manera un tripulante de nivel 3 que se haya desplazado 40 días tendrá una
equivalencia ponderada en puntos de (40 x 1.3) 52 puntos.
Comandantes

Copilotos

Nivel Factor Nivel Factor

0

1.0

0

1.0

1

1.1

1

1.1

2

1.2

2

1.2

3

1.3

3

1.3

4

1.4

4

1.4

5

1.5

5

1.5

6

1.6

6

1.6

7

1.7

8

1.8

Salvo que el piloto lo solicite, no se podrá programar más de un destacamento
voluntario al mes.
En los casos en que coincida la asignación de desplazamiento voluntario con
periodos de instrucción, vacaciones y bajas médicas, se asignará el desplazamiento al
siguiente piloto voluntario que corresponda, y se le ofrecerá el siguiente desplazamiento
voluntario al piloto al que inicialmente le correspondía.
El acceder como voluntario no eximirá de cumplir el desplazamiento forzoso si le
corresponde por rotación.
En los casos en que coincida la asignación de desplazamiento forzoso con periodos
de instrucción, vacaciones y bajas médicas, se asignará el desplazamiento al siguiente
piloto que corresponda, y el siguiente desplazamiento forzoso se asignará al piloto al que
inicialmente le correspondía.
Condiciones económicas para voluntarios y forzosos.
Los destacamentos de este tipo tendrán las mismas compensaciones con
independencia de que sean voluntarios o forzosos.
– Dietas y Compensaciones: Coeficiente de dieta 1,6 todos los días que dure el
desplazamiento. (Incluye cualquier dieta que el piloto pudiera generar por convenio, es
decir no se añadirá a la percibida por el vuelo). Los días libres que se disfruten en
destacamento generarán una compensación equivalente al importe de una dieta nacional
con pernocta multiplicada por 1,6. Se aplicará el tratamiento fiscal que corresponda en
cada caso.
– Lavandería: La empresa se hará cargo de un coste máximo de 100 euros en el
máximo de desplazamiento de 15 días. En el supuesto de ser inferior el desplazamiento
se calculará el importe proporcional al desplazamiento.
– Alojamiento: según artículo 10.8 del convenio. La empresa pondrá a disposición de
los tripulantes conexión de Wifi.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 278