III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154939

Compañía, previa consulta con los interesados, elegirá la empresa de mudanzas que se
encargue del traslado.
2.7 Un billete aéreo de ida y vuelta gratuito por una sola vez desde ciudad origen a
ciudad destino para el piloto, su cónyuge, e hijos que convivan con él. La clase y tarifa
del billete serán elegidas por la Compañía.
Cuando en situación de desplazamiento, no se llegarán, a alcanzar los plazos de
tiempo previstos, el piloto recibirá como compensación la que le corresponda por el
tiempo real de desplazamiento, no obstante, la Compañía no exigirá la devolución de las
cantidades a tanto alzado referidas al salario base, si ya hubieran sido abonadas.
Si el destino se cancela antes de los 31 días y al piloto no se le han abonado las
cantidades a tanto alzado del salario base, se le compensará todos los días del
desplazamiento en las mismas condiciones del destacamento en territorio español.
Artículo 9.11 Cambios voluntarios de Base por cambio de flota o por progresión a
primer piloto.
Los pilotos voluntarios tendrán derecho en los supuestos que se indican a las
siguientes compensaciones económicas, siempre que se produzcan dentro del territorio
nacional español:
1. Para los supuestos de Cambio de base voluntario por cambio de flota o por
progresión a primer piloto, que se produzcan dentro del territorio nacional español, se
acuerda la siguiente compensación económica:
– Hotel incluido desayuno en la nueva base, durante 10 días a disfrutar en los 30
días naturales siguientes al cambio de base.
– Dieta Nacional doble los primeros 10 días seguidos al cambio de base.
2. Los supuestos de cambio de base voluntaria manteniendo la flota y especialidad
la compensación económica será:
Hotel incluido desayuno, durante 10 días a disfrutar en los 30 días naturales
siguientes al cambio de base, siempre y cuando el cambio de base implique cambio de
domicilio habitual.
Artículo 9.12

Destacamentos para operar producción en Territorio Español.

Se acuerdan las siguientes condiciones económicas y de asignación para los
destacamentos en territorio español para destacamentos voluntarios y forzosos.

Sólo se podrá optar voluntariamente al período señalado en la oferta.
Los destacamentos forzosos se asignarán por orden inverso del EUP de forma
rotativa, según especialidad y flota.
El primer destacamento voluntario que se publique a partir de la entrada en vigor de
este convenio se asignará por orden EUP, según especialidad y flota.
A partir de ese momento, se asignarán mediante sistema de puntos. Así, cada día de
destacamento voluntario sumará 1 punto, de tal manera que, en siguientes
convocatorias, tendrá preferencia el piloto que menos puntos tenga, y en caso de
coincidir varios pilotos con los mismos puntos se seguirá el EUP. El sistema de puntos de
los destacamentos voluntarios será ponderado en función del nivel según especialidad.
Ejemplo:
– Nivel 0 Se multiplicarán los puntos generados por 1.0.
– Nivel 1. Se multiplicarán los puntos generados por 1.1.
– Nivel 2 Se multiplicarán los puntos generados por 1.2.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Asignación.