III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154938

Artículo 9.10 Destino.
Se acuerdan las siguientes condiciones de asignación y económicas para los
Destinos.
Asignación.
Tendrán preferencia para acceder a una oferta los pilotos voluntarios sobre los
forzosos, que reúnan los requisitos de la oferta.
De entre los pilotos voluntarios, tendrán preferencia los de mejor posición en el EUP.
De entre los pilotos forzosos, tendrán preferencia para no desplazarse los de mejor
posición en el EUP.
Cuando las ofertas sean similares o repetitivas se iniciará una rotación de los pilotos
forzosos, de forma que no tenga que desplazarse un piloto una segunda vez hasta que
lo hayan hecho los restantes o se establecerá un sistema de puntuación pactado con la
representación de los pilotos que regule más concretamente las preferencias en casos
repetitivos.
Compensación a voluntarios.
No existirá compensación económica para los pilotos que accedan voluntarios a un
destino, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Compensación a forzosos.
Los pilotos forzosos tendrán derecho a las compensaciones siguientes, siempre que
se produzcan dentro del territorio español, salvo que se acuerden condiciones distintas
con la representación de los pilotos para cada caso. Estas deberán ser efectivas para
que exista obligación de la Compañía de satisfacerlas y no canjeables por
compensaciones económicas respecto a vivienda, vehículo, y billetes de avión:
1.

Los primeros 31 días:

1.1 Hotel incluido desayuno.
1.2 Coeficiente de dieta 2.00.
A partir de 31 días:

2.1 Hotel incluido desayuno hasta el máximo de 6 meses.
2.2 Coeficiente de dieta 1.20 los días restantes hasta un máximo de 700 días
restantes.
2.3 Una cantidad a tanto alzado y por una sola vez equivalente a cuatro veces el
salario base. Las cantidades a tanto alzado referidas al salario base, se abonarán en la
nómina del mes que corresponde a la fecha de implementación de la oferta. Las
variaciones de dietas por coeficiente se abonarán a mes vencido siguiendo el proceso
normal de dietas.
2.4 Si el piloto desea trasladar su vehículo propio, se le compensará el kilometraje
de ida y vuelta desde ciudad origen a ciudad destino a razón de la tarifa por kilómetro
habitual establecida por la empresa. En desplazamientos marítimos, además, la
Compañía se hará cargo del coste de traslado en ferry del vehículo, en la tarifa más
económica posible. En traslados de muy larga distancia, se pactará con la
representación de pilotos para casos colectivos, o con cada piloto individual para casos
particulares, la aplicación efectiva de esta compensación.
2.5 Un billete aéreo de ida y vuelta gratuito cada mes desde ciudad destino a
ciudad origen o viceversa para el piloto o persona que el piloto designe. La clase y tarifa
del billete serán elegidas por la Compañía.
2.6 Si el piloto desea trasladar su vivienda, se le compensarán los gastos de
traslado de enseres, ida y vuelta, hasta un límite de 2.400 euros por un trayecto, la

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

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