III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
81 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154937

representación de los pilotos que regule más concretamente las preferencias en casos
repetitivos.
Compensación a voluntarios.
No existirá compensación económica para los pilotos que accedan voluntarios a una
residencia.
Compensación a forzosos.
Los pilotos forzosos tendrán derecho a las compensaciones siguientes, siempre que
se produzcan dentro del territorio español, salvo que se acuerden condiciones distintas
con la representación de los pilotos para cada caso. Estas deberán ser efectivas para
que exista obligación de la Compañía de satisfacerlas y no canjeables por
compensaciones económicas respecto a vivienda, vehículo, y billetes de avión:
1.

Los primeros 31 días:

1.1 Hotel incluido desayuno.
1.2 Coeficiente de dieta 2.00.
2.

A partir de 31 días:

Cuando en situación de desplazamiento, no se llegarán, a alcanzar los plazos de
tiempo previstos, el piloto recibirá como compensación la que le corresponda por el
tiempo real de desplazamiento, no obstante, la Compañía no exigirá la devolución de las
cantidades a tanto alzado referidas al salario base, si ya hubieran sido abonadas.
Si la residencia se cancela antes de los 31 días y al piloto no se le han abonado las
cantidades a tanto alzado del salario base, se le compensará todos los días del
desplazamiento en las mismas condiciones del destacamento en territorio español.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Hotel incluido desayuno hasta el máximo de 6 meses.
2.2 Coeficiente de dieta 1.30 los días restantes hasta finalización.
2.3 Una cantidad a tanto alzado y por una sola vez equivalente a dos veces el
salario base. Las cantidades a tanto alzado referidas al salario base, se abonarán en la
nómina del mes que corresponde a la fecha de implementación de la oferta. Las
variaciones de dietas por coeficiente se abonarán a mes vencido siguiendo el proceso
normal de dietas.
2.4 Si el piloto desea trasladar su vehículo propio, se le compensará el kilometraje
de ida y vuelta desde ciudad origen a ciudad destino a razón de la tarifa por kilómetro
habitual establecida por la empresa. En desplazamientos marítimos, además, la
Compañía se hará cargo del coste de traslado en ferry del vehículo, en la tarifa más
económica posible. En traslados de muy larga distancia, se pactará con la
representación de pilotos para casos colectivos, o con cada piloto individual para casos
particulares, la aplicación efectiva de esta compensación.
2.5 Un billete aéreo de ida y vuelta gratuito cada mes desde ciudad destino a
ciudad origen o viceversa para el piloto o persona que el piloto designe. La clase y tarifa
del billete serán elegidas por la Compañía.
2.6 Si el piloto desea trasladar su vivienda, se le compensarán los gastos de
traslado de enseres, ida y vuelta, hasta un límite de 2.400 euros por un trayecto, la
Compañía, previa consulta con los interesados, elegirá la empresa de mudanzas que se
encargue del traslado.
2.7 Un billete aéreo de ida y vuelta gratuito por una sola vez desde ciudad origen a
ciudad destino para el piloto, su cónyuge, e hijos que convivan con él. La clase y tarifa
del billete serán elegidas por la Compañía.