III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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costumbre arraigada especial de otros países, los idiomas, y similares, etc. que serán
siempre objetivas.
Finalización.–Fecha en la que se programará el último servicio a realizar en situación
de destacamento.
Compensación.–Condiciones económicas adicionales a las retribuciones normales
ofrecidas por la Compañía o la ausencia de aquéllas.
Voluntario.–Piloto que desea acceder a una vacante de una oferta.
Forzoso.–Piloto obligado a acceder a una vacante de una oferta.
La Dirección de Operaciones recabará el enterado de una oferta, como mínimo
mediante una comprobación telefónica, a efectos de asegurarse que los pilotos que se
hallen de vacaciones se han enterado de ésta. Los pilotos que se hallen de vacaciones
fuera de su domicilio habitual, si desean ser avisados de las ofertas, deberán dejar algún
teléfono de contacto.
Cuando las ofertas sean periódicas y en las mismas condiciones, bastará la
publicación una sola vez indicando su periodicidad. Si entre los pilotos voluntarios y
posibles forzosos, la Dirección de Operaciones no lograse los fines que persigue en la
oferta, podrá retirarla o variar las condiciones de la misma, comunicando éstas como una
nueva oferta y razonando en ella los motivos por los que toma dicha decisión.
Artículo 9.7 Preavisos y voluntariado.
La Compañía, previa comunicación a la Representación de pilotos, publicará las
ofertas lo antes posible.
Se abrirá un plazo de 5 días para destacamentos, 10 días para residencias y 20 días
para destinos para que los pilotos que deseen ser voluntarios comuniquen por escrito su
intención a la Dirección de Operaciones perdiendo el derecho a ser voluntario si no
cumplen dichos plazos.
La Dirección de Operaciones emitirá una resolución provisional y finalmente una
resolución definitiva.
Artículo 9.8 Coeficiente de dieta.
Coeficiente de dieta es el factor que multiplica la cantidad resultante de sumar las
dietas devengadas normalmente, e indicadas en el capítulo de retribuciones del presente
convenio, para ciertas situaciones de desplazamiento y por la duración especificada en
los artículos correspondientes del presente capítulo. El coeficiente vendrá expresado en
una cifra con dos decimales.
Una vez aplicado el coeficiente a las dietas, la cantidad resultante sustituye y anula la
que correspondería si éstas se devengasen normalmente.
Artículo 9.9 Residencia.
Se acuerdan las siguientes condiciones de asignación y económicas para las
Residencias.

Tendrán preferencia para acceder a una oferta los pilotos voluntarios sobre los
forzosos, que reúnan los requisitos de la oferta.
De entre los pilotos voluntarios, tendrán preferencia los de mejor posición en el EUP.
De entre los pilotos forzosos, tendrán preferencia para no desplazarse los de mejor
posición en el EUP.
Cuando las ofertas sean similares o repetitivas se iniciará una rotación de los pilotos
forzosos, de forma que no tenga que desplazarse un piloto una segunda vez hasta que
lo hayan hecho los restantes o se establecerá un sistema de puntuación pactado con la

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Asignación.