III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154935

4. Destino.–Situación de desplazamiento dentro del territorio español que se
convoca para una duración superior a dos años, que a todos los efectos, pasados los
dos primeros años, supondrá y se pacta expresamente así, un cambio de base
contractual.
Los supuestos de desplazamiento que no implican movilidad geográfica serán todos
forzosos, sin compensación económica por ello, sin perjuicio de lo establecido en el
capítulo de retribuciones.
Los supuestos de desplazamiento que implican movilidad geográfica, podrán ser
voluntarios o forzosos.
Los supuestos de desplazamiento que impliquen movilidad geográfica fuera de los
territorios citados en este artículo 9.5, requerirán la negociación previa con los
representantes de los pilotos de las condiciones de ámbito territorial, duración,
flexibilidad operativa y compensaciones económicas. Si llegado el momento de iniciar la
programación del desplazamiento no se ha alcanzado acuerdo, la compañía podrá
asignar dichos desplazamientos únicamente a pilotos que se ofrezcan voluntarios para
dichos desplazamientos, mediante oferta pública de las condiciones. En todo caso aun
cuando hubiera acuerdo con la representación de los pilotos la asignación deberá contar
con el visto bueno del interesado.
Artículo 9.6

Condiciones de oferta.

A los efectos de desplazamientos que implican movilidad geográfica, se definen los
términos siguientes:

1. Causas colectivas.–Entendiéndose por tales aquéllas que exigen el disfrute del
cargo de comandante, o impiden a los mismos el acceso a la vacante, a efectos de
equilibrar o no las tripulaciones técnicas en la forma que estime la Compañía.
2. Causas administrativas.–Entendiéndose por tales aquéllas que requieren
autorización especial de la Compañía para acceder a una vacante, debido a que el piloto
disfruta de un cargo distinto a la comandancia que puede requerir una presencia más o
menos continuada en las oficinas u otro lugar designado por la Compañía.
3. Causas técnicas.–Serán siempre individuales, que impiden a un piloto acceder a
una plaza vacante. Las razones técnicas le serán explicadas por escrito al piloto
afectado por la Dirección de Operaciones.
4. Causa de tipo de avión.–Serán las que limitan el acceso a una vacante a los
pilotos de un tipo o modelo de avión específico.
5. Causas especiales.–Serán las que obligan a reunir o limitan el acceso a una
serie de condiciones para la vacante, como puedan ser las afectadas por legislación o

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Oferta.–Número total de vacantes a cubrir en una base, su fecha de implementación,
finalización, compensación y sus restricciones.
Vacante.–Plaza a cubrir en situación de destacamento, residencia o destino por
decisión de la Compañía.
Implementación.–Fecha en la que se programa inicialmente para servicios de vuelo a
un tripulante en una plaza vacante.
Publicación.–Se realizará por escrito, y generalmente en forma de circular, y será el
sistema utilizado por la Compañía para la difusión de vacantes, implementaciones,
finalizaciones y restricciones, de forma que se garantice adecuadamente entre los pilotos
el conocimiento general de una oferta, sin que sea necesario detallar al máximo las
restricciones, bastando para éstas el número de plazas de primeros y segundos pilotos
de una flota. El resto de restricciones estará a disposición de los pilotos en el
Departamento de Operaciones.
Restricción.–La Compañía podrá limitar o condicionar el acceso a ciertas vacantes
por las siguientes causas, que serán siempre objetivas: