III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
81 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154934

una reincidencia en el mismo tipo de falta, se procederá a retirar la anotación de
infracción del expediente del piloto.
CAPÍTULO IX
Movilidad geográfica
Artículo 9.1 Movilidad Geográfica y Desplazamientos.
La Compañía, de acuerdo a su especial actividad de transporte aéreo y, atendiendo a
sus necesidades económicas, de adaptación a las condiciones de mercado, de
organización, de expansión o cualquier otro supuesto de similar naturaleza, podrá decidir
la mejor forma de distribuir sus recursos humanos en el entorno geográfico en que
desarrolla sus actividades o presta servicios a terceros, exigiendo el desplazamiento de
sus pilotos. Los pilotos vendrán obligados a aceptar dichos desplazamientos.
Cuando dichos desplazamientos sean supuestos de movilidad geográfica, según se
definen en el artículo 9.5, se aplicarán los términos, condiciones y compensaciones, en
su caso, que se establecen en el presente capítulo.
Artículo 9.2 Base.
Se define como base el aeropuerto único donde se presenta habitualmente un
tripulante para comenzar un servicio o serie de servicios.
Cuando a lo largo del articulado se aluda a la base, en sentido genérico se entenderá
que es el lugar que constituye, indistintamente, o la base principal o la base operativa.
Artículo 9.3

Base principal.

Se define como base principal aquella que figura fijada en el contrato de trabajo del
tripulante a su entrada y alta como personal de la Compañía o la que resulte como
consecuencia de un cambio de base contractual, para su domicilio habitual y desde la
que normalmente se le programan sus servicios de vuelo.
Artículo 9.4 Base operativa.
Se define como base operativa el lugar en el cual un tripulante se presenta
habitualmente para comenzar un servicio o serie de servicios; por ser su base principal o
por encontrarse desplazado por supuesto de movilidad geográfica.
Artículo 9.5 Desplazamientos.
Se podrán producir los siguientes supuestos de desplazamiento:
Supuestos que no implican movilidad geográfica:

Supuestos que implican movilidad geográfica:
1. Destacamento en territorio español.–Situación de desplazamiento de tiempo
superior a cinco días y duración máxima de quince días.
2. Destacamento en el ámbito territorial de la Unión Europea más Noruega, Suiza y
Gran Bretaña.–Situación de desplazamiento de tiempo superior a cinco días y duración
máxima de quince días.
3. Residencia.–Situación de desplazamiento dentro del territorio español que se
convoca para una duración superior a seis meses y duración máxima de dos años.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

1. Línea.–Situación de desplazamiento que no comprende noches fuera de base.
2. Relevo.–Situación de desplazamiento con duración máxima de cinco días,
comprendiendo como mínimo una noche fuera de base.