III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023
Artículo 8.5

Sec. III. Pág. 154933

Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:
1. La embriaguez o toxicomanía habitual y la ocasional durante el tiempo de
servicio.
2. La falta de tres o más días al trabajo en un periodo de treinta días, sin causa que
lo justifique.
3. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a
los jefes o sus familiares, a sus compañeros y subordinados, o a pasajeros u otras
personas de su entorno profesional.
4. Violar secretos de la Compañía cuando existan perjuicios para la misma.
5. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento de la labor.
6. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
reglamentariamente recibidas de sus superiores.
7. Cualquier infracción de la Legislación de Aduanas.
8. La reincidencia en las faltas graves en los 6 meses siguientes a su sanción.
9. Abuso de autoridad por parte del superior. La imprudencia en actos de servicio
que impliquen riesgo de accidente.
10. La simulación de circunstancia que afecte a la seguridad en vuelo o similar con
el objeto de desviarse de las instrucciones recibidas de la Compañía.
11. La ocultación de circunstancias, cuando se tengan conocimiento de ellas, que
afecten a la seguridad en vuelo o la complicidad en la ocultación de las mismas, y más
especialmente en lo relativo al punto 1 del presente artículo.
12. El transporte de personas sin asiento (excepto cuando lo autorice AESA en
inspección o similar tarea) en evidente violación de las normas de seguridad
establecidas por AESA al respecto.
13. Los trabajos para las actividades señaladas en el artículo 2.4 de este convenio
sin autorización de la Compañía.
14. La participación en riñas, alborotos o discusiones graves ocurridas en acto de
servicio o en aeronaves o instalaciones de la Compañía.
Artículo 8.6

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta
días; inhabilitación por un periodo superior a dos años e inferior a cuatro, para la
progresión en cualquiera de sus formas, despido.
La Compañía, manteniendo la clasificación de gravedad de la falta, podrá reducir la
sanción en los casos en que estime que concurren circunstancias especiales.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días y las muy
graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tenga conocimiento de
su comisión si no ha tomado acción sobre ellas y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 8.6,
cuando la empresa no tome acción.
La empresa anotará en los expedientes personales de los trabajadores las sanciones
que les hayan sido impuestas. Transcurridos seis meses, un año o tres años, según se
trate, respectivamente, de falta leve, graveo muy grave, sin que se hubiese producido

cve: BOE-A-2023-23608
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Artículo 8.7 Prescripción de las faltas.