III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023
Artículo 8.2

Sec. III. Pág. 154932

Potestad disciplinaria y faltas.

De acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores, corresponde a la
Dirección de la Compañía la facultad de imponer sanciones en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las
disposiciones legales y en el presente convenio.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al
interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Toda falta cometida por un piloto se clasificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. La reiteración de faltas podrá dar
lugar a calificación de gravedad superior. Se comunicará a la representación de los
pilotos las faltas muy graves.
Artículo 8.3

Faltas leves.

Se consideran faltas leves:
1. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente a las ausencias
justificadas al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
2. Hasta tres faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días y
siempre que sumen en total más de quince minutos.
3. Dirigir escritos laborales, operacionales o de crítica empresarial, a los pilotos u
otros colectivos de la Compañía, sin la autorización debida, utilizando el tablón de
anuncios, y/o cualquier otro medio de divulgación. La representación de los pilotos estará
autorizada para dirigir estos escritos.
4. La inobservancia reiterada de las instrucciones o prácticas comerciales que
establezca la compañía, especialmente las relativas a la actitud y comunicación hacia los
pasajeros.
Artículo 8.4

Faltas graves.

1. Más de tres faltas de puntualidad repetida en la asistencia al servicio que sumen
más de treinta minutos en 30 días.
2. La falta hasta dos días al trabajo en 30 días, sin causa que lo justifique.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. La falta de presentación a un vuelo programado, sin causa que lo justifique.
5. La inobservancia de medidas de seguridad adoptadas por la Compañía.
6. La reincidencia en faltas leves, siempre que ello ocurra en el plazo de tres meses
a contar desde la sanción de la primera.
7. La negligencia o descuido inexcusable en el servicio.
8. La divulgación a personas ajenas a la empresa, de la marcha interior de la
misma, siempre que pueda haber perjuicio para la compañía.
9. La obstrucción a las órdenes de los jefes y negligencia en su cumplimiento.
10. El quebranto de los intereses de la Compañía, sin ánimo de realizarlo, pero por
negligencia inexcusable. Cuando se menoscaben directamente los intereses económicos
o se afecte la imagen pública de la Compañía se reputará como muy grave.
11. La falta considerable de respeto y la dureza de trato a los trabajadores que
estén a sus órdenes.
12. Fingir enfermedad o pedir permiso alegando causa no existente y otros actos
semejantes que puedan proporcionar a la Compañía una información falsa.
13. Los actos de imprudencia.

cve: BOE-A-2023-23608
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Se consideran faltas graves: