III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154931

– Cuatro meses si la vacante o vacantes se cubren por cambio de Flota.
– Seis meses si la cobertura de la vacante o vacantes requiere la contratación de
pilotos de nuevo ingreso.
Los pilotos durante la situación de seniority percibirán los conceptos fijos reducidos
en el mismo porcentaje de reducción de jornada que disfruten, salvo el concepto de
Garantía de Horas Baremo, que no se reducirá y no se rebajarán los límites de horas
Baremo. En cuanto al plus de tiempo de trabajo efectivo más tiempo de presencia >160
horas, sí se rebajarán proporcionalmente los límites para el devengo del concepto.
La Compañía mantendrá en el portal de información al empleado el listado
actualizado de los pilotos en seniority, así como el listado de las solicitudes de entrada y
salida y los voluntarios para suspender seniority en los meses de junio, julio, agosto y/o
septiembre.
Los porcentajes solicitados por seniority se acumularán desde el primer seniority
solicitado.
Cuando a un piloto en reducción de jornada por Seniority le sea concedida reducción
de jornada al amparo del artículo 7.14 (Reducción opcional de actividad en vuelo por
motivos familiares) su situación de Seniority se suspenderá durante los meses en que
disfrute dicha reducción de jornada por motivos familiares, volviendo a la situación de
Seniority los meses en que no desee disfrutar de reducción de jornada por motivos
familiares. No obstante, las peticiones que dicho piloto haya podido realizar para salir de
la Seniority se mantendrán en vigor también durante el mes o los meses en que disfrute
reducción de jornada por motivos familiares, y le será concedida si le corresponde en
virtud de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 7.18

Nacimiento y cuidado de menor.

En situación de baja por nacimiento y cuidado de menor la empresa complementará
las prestaciones de la seguridad social hasta los siguientes porcentajes: Este período
computará a efectos de progresión y cambio de nivel dentro de la compañía.
Media de horas: El 100 % del promedio de horas baremo de los últimos doce meses
percibidas por el piloto, y con el tratamiento habitual de éstas a efectos de límites a
superar.
En cuanto a conceptos salariales fijos se complementará el 100 % de dichos
conceptos.
CAPÍTULO VIII
Premios, faltas y sanciones
Artículo 8.1 Premios y clases.

– Consideración superior de nivel. La Compañía, evaluando servicios especiales o
extraordinarios a la empresa, podrá otorgar la consideración superior a los pilotos que
crea oportuno, obviando el requisito de permanencia en nivel, y subiendo a éstos al nivel
inmediatamente superior.
– Premios en metálico.
– Viajes de descanso.
– Cartas de felicitación.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

La Compañía, con el fin de recompensar la conducta, rendimiento, laboriosidad y
cualidades sobresalientes del personal, aplicará, cuando así lo crea conveniente, los
siguientes tipos de premios: