III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154930

b) Si existen 2 solicitudes de pilotos de la misma especialidad para aumentar
un 25 % y una de 50 % de jornada, se accederá al regreso al 100 % de los tres
solicitantes.
c) Si existen 2 solicitudes de pilotos de la misma especialidad para aumentar
un 50 % de jornada, se accederá al regreso al 100% de los dos solicitantes.
d) Si existen 3 solicitudes de pilotos de la misma especialidad para aumentar
un 25 % de jornada y una posterior para aumentar un 50 %, se accederá al regreso
al 100% de los tres pilotos con reducción del 25 %, siempre y cuando el piloto de
reducción de 50 % esté dispuesto a reducir su reducción a un 25 % de jornada.
e) De igual modo se actuará si la o las solicitudes dentro de la misma especialidad
son del 15 %, y este porcentaje sirve para alcanzar o superar el 100 %.
B. Antes de realizar contrataciones de segundos pilotos, se concederá el regreso
al 100 % de jornada a los segundos pilotos en seniority que lo hubieran solicitado,
siempre y cuando, computando el porcentaje de reducción de todos los solicitantes, se
alcance un aumento de jornadas equivalente a un segundo piloto al 100 % de jornada.
Así:
a) Si existen 4 solicitudes pilotos de la misma especialidad para aumentar un 25 %
de jornada, se accederá el regreso al 100 % de los cuatro solicitantes.
b) Si existen 2 solicitudes pilotos de la misma especialidad para aumentar un 25 %
de jornada y una de 50% de jornada de pilotos, se accederá al regreso al 100 % de los
tres solicitantes.
c) Si existen 2 solicitudes pilotos de la misma especialidad para aumentar un 50 %
de jornada, se accederá al regreso al 100 % de los dos solicitantes
d) Si existen 3 solicitudes de pilotos de la misma especialidad para aumentar
un 25 % de jornada y una para aumentar un 50 %, se accederá al regreso al 100 % de
los tres pilotos con reducción del 25 %, siempre y cuando el piloto de reducción de 50%
esté dispuesto a reducir su reducción a un 25 % de jornada.
e) De igual modo se actuará si la o las solicitudes dentro de la misma especialidad
son del 15 %, y este porcentaje sirve para alcanzar o superar el 100 %.
C. Si existieran pilotos de la misma especialidad que accedan a la situación de
senority, cuyo porcentaje de reducción solicitada sea igual o superior al del piloto que
desea abandonar la seniority, se accederá al regreso al 100% de este último. En estos
casos, no procederá convocatoria de vacante de progresión, al mantenerse el número de
seniorities concedidas.
D. Si el porcentaje de solicitud del pilotos o pilotos que deseen abandonar la
seniority es igual o mayor, de los que hubieran accedido a dicha solicitud de seniority sin
provocar una progresión, se accederá a dicha solicitud o solicitudes de abandono en la
siguiente publicación de la programación, por estricto orden de fecha de solicitud de
abandono.
E. Cuando un piloto progrese de especialidad regresará al 100 % al inicio del curso
de progresión y en su caso, de habilitación para la nueva flota.
Por cada grupo de seniority de Primeros Pilotos concedida que suponga el
equivalente a un piloto a tiempo completo (100 % de jornada) de la misma especialidad,
se convocará una vacante de progresión de especialidad. La compañía determinará en
que Flota se produce la progresión, sin que en estos supuestos de progresión de
especialidad sea aplicable el compromiso de reserva establecido en el artículo 5.4.3.
Desde el día uno del mes en que se inicie el disfrute de la seniority que junto con las
otras, conforme el equivalente a un piloto a tiempo completo (100% de jornada) de la
misma especialidad, el inicio del curso de progresión deberá programarse en los
siguientes plazos:
– Dos meses si la vacante o vacantes se cubren exclusivamente por progresión
dentro de la misma Flota.

cve: BOE-A-2023-23608
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Núm. 278