III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-23617)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023
Segundo.

Sec. III. Pág. 155033

Régimen jurídico.

A las subvenciones reguladas en este acuerdo resultará de aplicación lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento
de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, en su caso,
sus bases reguladoras, las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o
ejecución, y la normativa autonómica que, en cada caso, pueda resultar de aplicación.
Tercero.

Objetivos y actuaciones subvencionables.

Resultarán subvencionables, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las
actuaciones dirigidas a la intervención social prevista en el apartado primero del presente
anexo, y que sean gestionadas por las entidades contempladas en su apartado cuarto,
de conformidad con la legislación autonómica aplicable.
Las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía serán incompatibles con las subvenciones que se otorguen por el
Estado habida cuenta sus respectivas competencias, sin perjuicio de aquellos gastos
que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos
ámbitos.
Cuarto.

Entidades beneficiarias.

A los efectos de este acuerdo y de las ayudas que derivadas del mismo se concedan
por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, se considerarán
como entidades beneficiarias las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas
en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, la
Cruz Roja Española, así como las contempladas como entidades del Tercer Sector de
Acción Social en la legislación específica de las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía.
Gestión de las ayudas.

El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva, sin perjuicio de los supuestos de concesión directa
previstos en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en la legislación de cada comunidades autónomas y ciudad con estatuto
de autonomía.
Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades
con estatuto de autonomía el establecimiento, en su caso, de las bases reguladoras de
las presentes subvenciones en el marco de lo dispuesto en el presente acuerdo, la
convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión así como el
pago de las ayudas, su régimen de justificación y la tramitación de los procedimientos de
reintegro y sancionadores que fueran procedentes, dentro de las condiciones y límites
establecidos en este acuerdo, en la legislación básica del Estado y de las comunidades
autónomas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía efectuarán la
tramitación de las convocatorias de estas ayudas, o, en su caso, la concesión, con
carácter diferenciado y separado, con objeto e identidad propios, pudiéndose tramitar
estas subvenciones en una misma convocatoria junto a otras ayudas de la misma
administración autonómica, siempre que esté identificada la procedencia de los fondos
derivados del programa 0.7, indicando asimismo que se trata de subvenciones
destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades.

cve: BOE-A-2023-23617
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.