III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-23617)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155032

programas de interés general considerados de interés social con cargo a la asignación
tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades
se distribuirá en dos tramos, uno estatal y otro autonómico.
La distribución de los créditos entre las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía se realizará de acuerdo a los criterios de reparto aprobados por
este Consejo Territorial en el acuerdo de 18 de junio de 2021 en la forma que figura en el
anexo III del presente acuerdo.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la competencia para la convocatoria
y concesión de las subvenciones del tramo autonómico corresponde a la administración
autonómica correspondiente y deberá ajustarse a la legislación básica del Estado en
materia de subvenciones, a la normativa autonómica que resulte de aplicación y a lo
establecido en este acuerdo y sus anexos.
Segundo.
A tal fin, los aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a fines
de interés general consideradas de interés social a gestionar por las comunidades
autónomas, serán los establecidos en el anexo I de este acuerdo.
Tercero.
El régimen de gestión financiero-administrativa entre el Estado y las comunidades
autónomas y ciudades con estatuto de autonomía se regirá por lo establecido en el
anexo II de este acuerdo.
Cuarto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de 18 de junio de 2021, en lo
referente a la distribución de créditos y los aspectos centrales del régimen de las
subvenciones el presente acuerdo tiene vigencia para el año 2023.
Quinto.
El denominado grupo de trabajo de indicadores analizará los indicadores empleados
por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para definir a los
colectivos destinatarios y las áreas destinatarias de las subvenciones en sus respectivas
convocatorias a fin de mejorar el conocimiento del destino global de estas subvenciones
por el conjunto de las administraciones públicas.
ANEXO I
Aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a fines de interés
social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el Impuesto Sobre Sociedades a gestionar
por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía

Estas subvenciones tienen por objeto la realización de programas de interés general
para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades a gestionar por
las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
Las subvenciones objeto de este acuerdo irán destinadas a cubrir las necesidades
específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de
pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial
vulnerabilidad, competencia estatutariamente asumida como exclusiva por parte de las
comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

cve: BOE-A-2023-23617
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.