III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-23617)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023
Sexto.

Sec. III. Pág. 155034

Requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas
en este acuerdo, la Cruz Roja Española y las entidades del Tercer Sector de Acción
Social definidas en el apartado 4 de este anexo, siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el
correspondiente registro administrativo, o bien hayan presentado su solicitud de
inscripción, dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, en los
términos previstos en la normativa autonómica de aplicación.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos
propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo
con lo establecido en el apartado 1.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la
Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones
vigentes.
e) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al
que se dirigen los programas.
f) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de las
comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
g) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de
publicación de la convocatoria de subvenciones o, en su caso, a la resolución de
concesión de la subvención.
2. Dentro de los límites de la legislación autonómica, también podrán ser
beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin
personalidad jurídica. Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos
por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de
ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La
agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades del Tercer
Sector de Acción Social, los organismos o entidades de derecho público adscritos o
vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las
fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de
comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones
empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y
naturaleza que los citados anteriormente.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Criterios orientativos de valoración.

1. Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto
global que condiciona las obligaciones que se contraigan a su cargo, se tendrán en
cuenta los criterios orientativos de valoración que se detallan en este apartado.
2. Criterios orientativos de valoración de las entidades solicitantes:
a) Implantación: el mayor ámbito territorial en la comunidad autónoma de las
actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de personas
socias y afiliadas.
b) Estructura y capacidad: que la estructura de la entidad sea adecuada para
gestionar las actividades previstas en los programas presentados.

cve: BOE-A-2023-23617
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.