III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23604)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se rechaza la toma de razón de anotaciones preventivas de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

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registrales 5295 y 5296 de Las Palmas y las 1041, 1042 y 1043 de San Mateo, con
similar ubicación, inscritas a nombre de A. S. S. y M. M. S. G., que por sus apellidos
podrían ser los padres del demandado.
Fundamentos de Derecho: El artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece que los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los
otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en ellos, por lo que resulte de
los mismos y de los asientos del Registro.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Antonio
Utrera-Molina y Gómez registrador/a de Registro de la Propiedad de Las Palmas de
Gran Canaria 4 a día diez de agosto del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña K. C. M. V. interpuso recurso el día 14 de
agosto de 2023 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Primero. Que emitido mandamiento judicial por el Juzgado de Primera Instancia
para la anotación preventiva de embargo sobre fincas determinadas se acompaña de
instancia en la que la recurrente insta el inicio del procedimiento del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria; Que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en
distintas Resoluciones (con cita), tiene una consolidada doctrina relativa a la
modificación de los datos de identificación de las fincas inscritas; Que no cabe duda de
que las fincas descritas en el documento con sus referencias catastrales se
corresponden claramente con la proporción del 16,66% de la nuda propiedad de las
fincas registrales interesadas para el embargo, así como la magnitud de la rectificación
de cabida y de todos sus linderos, y Que dichas fincas, en la proporción indicada son
propiedad de don R. F. S. S.
Segundo. Que el registrador se limita a emplear menciones y causas genéricas no
suficientemente fundadas pues el demandado si posee el 16,66% de cuota sobre las
fincas interesadas.
Tercero. Que es en el seno del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
donde deben resolverse estas cuestiones y disponiendo el Registro de la Propiedad de
las herramientas adecuadas es a quien corresponde investigar los extremos necesarios
al tener disponibilidad sobre la finca objeto como respecto de las colindantes, por lo que
es plenamente procedente el inicio del expediente, y Que el precepto citado permite la
inscripción de la representación gráfica de una finca y, en consecuencia, la rectificación
de la descripción literaria de la finca registral, y corresponde a los registradores su
tramitación tanto si existe correspondencia con ella o no.
Cuarto. Que la calificación deniega el inicio del propio expediente y alega que no se
practica inscripción porque no existe previa inscripción a favor del demandado,
acompañándose abundante documentación de la que si resulta dicha titularidad.»
IV
El registrador de la Propiedad, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió
informe el día 30 de agosto de 2023 ratificándose en su calificación y elevó el expediente
a este Centro Directivo. Del expediente resulta que, notificada la interposición del recurso
al Juzgado de Primera Instancia número 15 de Las Palmas de Gran Canaria, no realizó
alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 3, 6, 9, 10, 20, 38 y 199
de la Ley Hipotecaria; 140.1.ª, 144 y 166 del Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones

cve: BOE-A-2023-23604
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Núm. 278