III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23601)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3 a inscribir una certificación de un acta de adjudicación de un procedimiento de apremio administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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En consecuencia, en virtud de dichos hechos y fundamentos de derecho, y dado el
carácter subsanable de los defectos indicados, se acuerda suspender la práctica de las
operaciones registrales solicitadas.
Vigo, a 12 de julio de 2023.–La Registradora (firma ilegible), Fdo., María Purificación
Geijo Barrientos.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. P. R., en nombre y representación de
«Back General Services, SAU», interpuso recurso el día 21 de agosto de 2023
atendiendo a los siguientes argumentos:

1. Primero.–Por la Axencia Tributaria de Galicia se incoó expediente de apremio
contra don A. M. L., con NIF (…), que se tramitó con el número de expediente 0001049.
El 15 de febrero de 2013 se dictó providencia de apremio por una deuda de 40.760,37
euros, la cual fue notificada al deudor el 8 de mayo de 2013.
2. Segundo.–El 3 de diciembre de 2015 si dictó diligencia de embargo sobre la finca
a la que se refiere la calificación que ahora se recurre. Dicha diligencia fue notificada al
deudor el 3 de febrero de 2016.
3. Tercero.–Por resolución de 15 de enero de 2018 de la Directora de la ATRIGA se
acordó la celebración de la subasta del bien embargado el día 11 de abril de 2018.
Consta la providencia de subasta publicada en el BOE núm. 52, de 28 de febrero
de 2018.
4. Cuarto.–Celebrada la subasta, la Mesa de Subasta adjudicó la parcela objeto de
calificación negativa a la mejor postora que fue doña R. M. R. A. por un importe
de 22.841 euros.
5. Quinto.–Realizada la adjudicación de la finca a doña R. M. R. A., dado que la
finca adjudicada tiene la condición de rústica y presenta una extensión inferior a una
hectárea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 bis, e), del RGR y en el
artículo 1.523 del Código Civil, se suspendieron los efectos de la adjudicación efectuada
y se les notificó la adjudicación a los colindantes por si querían hacer uso del derecho de
retracto.
6. Sexto.–Dentro del plazo legalmente establecido, la mercantil Back General
Services, SAU hizo uso del derecho de retracto y adquirió la finca por la cantidad
de 22.841,00 euros.
7. Séptimo.–Presentada certificación del acta de subasta de 21 de noviembre
de 2018 y el mandamiento de cancelación de cargas de la misma fecha, se emite
calificación negativa el 10 de julio de 2019 por la existencia de confusionismo en el título
presentado.
8. Octavo.–Ante la calificación anterior, se procede por el Recaudador de la Zona
de Recaudación de Vigo de la ATRIGA a emitir, con fecha 20 de octubre de 2020, un
anexo complementario a la certificación del acta de adjudicación de fecha 21 de
noviembre de 2018 donde se aclaran determinados extremos sobre los que, a juicio de la
señora registradora, existían dudas.
9. Noveno.–La certificación del acta de subasta de 21 de noviembre de 2018, el
mandamiento de cancelación de cargas posteriores de la misma fecha y el anexo de 20
de octubre de 2020 a la indicada acta de subasta se presentaron de nuevo en el Registro
el 28 de octubre de 2020 de cara a su inscripción.
10. Décimo.–El 17 de noviembre de 2020 la señora registradora emitió calificación
negativa, la cual fue objeto de recurso ante la Dirección General a la que ahora me dirijo.
Dicho recurso fue resuelto por resolución de 10 de marzo de 2021 por la cual se acuerda
“desestimar parcialmente el recurso, únicamente en cuanto al rechazo del retracto por no

cve: BOE-A-2023-23601
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