III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23601)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3 a inscribir una certificación de un acta de adjudicación de un procedimiento de apremio administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

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exige el artículo 1523 del Código Civil, tal y como así también lo ha resuelto la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la resolución que se cita en el apartado 6
de los hechos, y en la que consta también lo siguiente: “De la normativa expuesta resulta
la improcedencia del derecho de retracto de colindantes establecido en el artículo 1523
del Código Civil, en la medida en que la finca objeto de ejecución ( o vendida según los
términos en que se pronuncia este precepto legal) no tiene naturaleza de finca rústica, tal
y como reconoce el propio recurrente. No hay que olvidar que, tal y como recuerda el
Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de febrero de 2008, confirmada por otras de fecha
posterior (Sentencias de 26 de febrero de 2010 o 17 de octubre de 2018), el retracto
legal ‘es el derecho que por ministerio de la ley tienen ciertas personas y en
determinadas situaciones para adquirir la cosa que fue objeto de un contrato de
compraventa, subrogándose en el lugar del comprador; no tanto es una subrogación,
como se define habitualmente, sino una venta forzosa por el comprador al retrayente. Se
trata, en cualquier caso, y concretamente en el del retracto de colindantes o asurcanos,
de limitaciones impuestas a la propiedad rústica a modo de cargas de derecho público,
pues aunque puedan redundar en provecho de particulares están motivadas por el
interés general (Sentencia de 2 febrero 2007, que cita en igual sentido las de 12 de
febrero de 2000 y de 20 de julio de 2004). En cuanto supone una limitación a la libre
disponibilidad de los bienes por su propietario y una excepción al principio de libertad de
contratación, es objeto de una rigurosa regulación legal y merece una interpretación
restrictiva pues en definitiva supone que quien ha adquirido una finca, por compraventa o
dación en pago, pierde la propiedad en virtud de una disposición legal que le impone su
transmisión a un tercero, quedando sin efecto su adquisición por causas ajenas a la
misma. De ahí que se establezca un breve plazo de caducidad de nueve días para su
ejercicio en el artículo 1.524 del Código Civil, transcurridos los cuales ya no puede tener
lugar el retracto’. Esta interpretación restrictiva de la regulación del derecho de retracto
de colindantes impone que no pueda extenderse su aplicación a supuestos distintos de
los expresamente previstos, y, por ende, a supuestos de venta de fincas que no tengan
carácter rústico, tal y como ocurre en el presente caso, en el que la finca forzosamente
vendida constituye suelo urbanizable de acuerdo con el planeamiento municipal vigente.
En consecuencia, debe confirmarse el defecto expresado por la registradora respecto de
la improcedencia del retracto establecido por el artículo 1523 del Código Civil”.
Finalmente, y teniendo en cuenta el régimen restrictivo de interpretación que procede
aplicar al supuesto de hecho que nos ocupa, y atiendo a lo sentenciado por diversos
órganos judiciales, a mayor abundamiento debe indicarse que la entidad “Back General
Services, SA.”, carecería de legitimación para ejercitar el derecho de retracto de
colindantes, y esto último debido a que, consultados los datos que obran en la base del
Registro Mercantil se ha observado que en su objeto social no está previsto el desarrollo
de actividad agraria ni complementaria a la actividad agraria. En este orden de cosas
deben tenerse presentes la sentencia del Tribunal Supremos de 2 de febrero de 2007, la
de 4 de junio de 2007, la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida de 22 de mayo
de 2017 sobre la base del artículo 568-17 del Libro III del Código Civil de Cataluña, la
sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 23 de mayo de 2014, la sentencia de
la Audiencia Provincial de Oviedo de 26 de octubre de 2015, la sentencia de la Audiencia
Provincial de Málaga de 28 de julio de 2017 o la sentencia de la Audiencia Provincial de
Lugo de 10 de enero de 2018.
Por lo tanto, por no poder ejercitarse el derecho de retracto de colindantes sobre una
finca que no sea rústica, y sin perjuicio de lo expuesto por lo que al carácter rústico de la
finca del retrayente, al destino agrario al que debe dedicarse la finca retraída y a la
legitimación se refiere, no es posible acceder a la petición de registración formulada.

cve: BOE-A-2023-23601
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Núm. 278