III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23601)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3 a inscribir una certificación de un acta de adjudicación de un procedimiento de apremio administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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urbanizable no delimitado, apto para urbanizar o rústico apto para el desarrollo
urbanístico, se le aplicará lo dispuesto en la presente ley para el suelo rústico (...)».
II
Presentada la citada certificación en el Registro de la Propiedad de Vigo número 3,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificados la Certificación del Acta de Subasta y el Mandamiento de Cancelación
de Cargas Posteriores resultantes del procedimiento administrativo de apremio,
expediente “0001049”, sustanciado ante la Agencia Tributaria de Galicia, Zona de
Recaudación de Vigo, presentados en este Registro de la Propiedad bajo los asientos
números 1037 y 1038, del Diario 99, así como los demás datos obrantes en este
Registro de la Propiedad, se acuerda calificación negativa en base a los siguientes:

1) Ante la Agencia Tributaria de Galicia, Zona de Recaudación de Vigo, se ha
sustanciado expediente administrativo de apremio contra don A. M. L., bajo el número de
expediente “0001049”.
2) Tal y como resulta de la titulación presentada, “Por resolución de la Directora de
la Atriga de fecha 15 de enero de 2018, se acordó la celebración de la subasta el día 11
de abril de 2018...; con fecha 16 de marzo de 2018, fue notificada, al deudor, la
providencia de subasta. Según acta del trámite de venta mediante gestión y adjudicación
directa de fecha 13 de septiembre de 2018; los componentes de la mesa de subasta
acuerdan adjudicar este lote, según lo establecido en el artículo 1523 del Código Civil, a
la mercantil Back General Services SA en la cantidad de 22.841,00 euros. Con fecha 29
de octubre de 2018, por el adjudicatario, se completó el pago de precio del remate,
haciendo entrega de la cantidad de 22.841,00 euros”.
3) Se ha aportado al presente procedimiento registral, el documento titulado “anexo
complementario de la certificación del acta de adjudicación de fecha 21 de noviembre
de 2018, relativa al lote 4 de la subasta celebrada el 11 de abril de 2018”.
4) En el título al que se refieren los apartados anteriores consta que “dado que la
finca adjudicada era rústica y con una extensión inferior a una hectárea, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 104 bis, e), del R.G.R. y en el artículo 1523 del Código
Civil, se le notificó a los colindantes la adjudicación realizada”; y que, “dentro del plazo
legalmente establecido de nueve días, la mercantil Back General Services, SA ejercitó su
derecho de adquisición preferente sobre la finca indicada, como así consta en la
certificación del acta de 21 de noviembre de 2018”.
5) El 17 de noviembre de 2020, se han calificado negativamente los títulos a los
que se refieren los apartados anteriores por los defectos que se han hecho constar en la
correspondiente nota de calificación.
6) La nota de calificación indica en el apartado anterior de estos hechos ha sido
objeto de recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la cual ha
resuelto en su resolución de 10 de marzo de 2021 “desestimar parcialmente el recurso,
únicamente en cuanto al rechazo del retracto por no tratarse de una finca rústica, y
estimarlo respecto de las restantes objeciones, en los términos que resultan de los
anteriores fundamentos jurídicos”.
7) Con posterioridad a la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública a la que se refiere el apartado anterior, se ha entregado en este Registro de
la Propiedad certificación expedida por el Secretario de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, del Excelentísimo Ayuntamiento de Vigo, resultante de la solicitud de
situación urbanística de la parcela identificada con la referencia catastral
“54057A15300175”. En esta certificación consta que los terrenos objeto del expediente
están clasificados por el Plan General vigente como suelo urbanizable no programado
dentro del núcleo de nueva creación (…) e incluidos en el Programa de Actuación

cve: BOE-A-2023-23601
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