III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23601)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3 a inscribir una certificación de un acta de adjudicación de un procedimiento de apremio administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
23601

Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Vigo n.º 3 a inscribir una certificación de un
acta de adjudicación de un procedimiento de apremio administrativo.

En el recurso interpuesto por don C. P. R., en nombre y representación de «Back
General Services, SAU», contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Vigo
número 3, doña María Purificación Geijo Barrientos, a inscribir una certificación de un
acta de adjudicación de un procedimiento de apremio administrativo.
Hechos

Por la Agencia Tributaria de Galicia se incoó expediente de apremio contra don A. M. L.,
que se tramitó con el número de expediente 0001049. Por resolución de fecha 15 de enero
de 2018 de la directora de la Agencia Tributaria de Galicia, se acordó la celebración de la
subasta del bien embargado el día 11 de abril de 2018. Celebrada la subasta, la Mesa de
Subasta adjudicó la parcela objeto de embargo a la mejor postora, que fue doña R. M. R. A.,
por un importe de 22.841 euros. Realizada la adjudicación de la finca a doña R. M. R. A.,
dado que la finca adjudicada tenía la condición de rústica y presentaba una extensión inferior
a una hectárea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 bis, e), del Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, y en el artículo 1523 del Código Civil, se suspendieron los efectos de la
adjudicación efectuada y se les notificó la adjudicación a los colindantes registrales por si
querían hacer uso del derecho de retracto. Dentro del plazo legalmente establecido, la
mercantil «Back General Services, SAU» hizo uso del derecho de retracto y adquirió la finca.
El día 17 de noviembre de 2020, se calificaron negativamente los títulos a los que se
referían los apartados anteriores por los defectos que se hicieron constar en su
correspondiente nota de calificación. La nota de calificación indicaba que estos hechos
habían sido objeto de recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, la cual resolvió en su Resolución de 10 de marzo de 2021 (2.ª) «desestimar
parcialmente el recurso, únicamente en cuanto al rechazo del retracto por no tratarse de
una finca rústica, y estimarlo respecto de las restantes objeciones, en los términos que
resultan de los anteriores fundamentos jurídicos».
Con posterioridad a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública a la que se refiere el apartado anterior, se expidió certificación por el secretario
de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo, resultante de la
solicitud de situación urbanística de la parcela identificada con la referencia catastral
«54057A15300175».
En esta certificación constaba que los terrenos objeto del expediente estaban
clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana vigente como suelo urbanizable
no programado dentro de un núcleo de nueva creación e incluidos en el Programa de
Actuación Urbanística PAU 2, el cual no ha tenido desarrollo posterior. En esta
certificación también constaba que debía tenerse en cuenta el apartado 2 de la
disposición transitoria primera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,
que establece: «(…) 2. El planeamiento aprobado definitivamente con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente ley y no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre,
de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, conservará su vigencia
hasta su revisión o adaptación a la misma, conforme a las siguientes reglas: (...) Al suelo

cve: BOE-A-2023-23601
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