III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23601)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3 a inscribir una certificación de un acta de adjudicación de un procedimiento de apremio administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

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63. A la vista de las fotografías que se han incorporado, es patente que nos
encontramos ante una zona rústica, de uso predominantemente agrícola forestal y que
en los últimos 50 años ha permanecido igual sin haber sido objeto de transformación
urbanística alguna.
64. Por tanto, el carácter rústico de la parcela es indudablemente. Igualmente el
uso agrícola y forestal a la que dedica mi mandante la parcela que justificó el retracto
también ha quedado acreditado, encontrándose la inversión y, por tanto, explotación de
fincas rústicas dentro de su objeto social.
65. Por tanto, y a tenor de lo expuesto, procede la revocación de la calificación
negativa recurrida y, en consecuencia, la inscripción solicitada en los términos
peticionados, es decir, la inscripción del dominio de la parcela en favor de mi mandante.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 1462, 1463, 1464, 1523 y 1524 del Código Civil; 18 y 20 de
la Ley Hipotecaria; 26 y 99 del Reglamento Hipotecario; 104 bis del Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación; las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de marzo
y 1 de abril de 2009, 17 de abril de 2018 y 23 de julio de 2019; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo de 1975, 7 de
septiembre de 1992, 22 de octubre de 1996, 27 de enero de 1998, 20 de julio de 2001,
13 de diciembre de 2002, 20 de diciembre de 2005, 26 de marzo y 27 de octubre
de 2008, 1 de junio de 2012, 15 de enero, 23 de septiembre y 20 de noviembre de 2013,
12 de febrero y 11 de julio de 2014, 30 de noviembre de 2016, 11 de abril y 10 de octubre
de 2018 y 6 y 13 de febrero y 11 y 23 de julio de 2019, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de marzo de 2021.
1. El presente recurso tiene como objeto la negativa de la registradora a inscribir
una certificación de una adjudicación administrativa en la que se acordó proceder a lo
establecido en el artículo 104 bis, apartado e), del Reglamento General Recaudación:
«e) Designado adjudicatario conforme a los apartados anteriores y cuando, según la
legislación aplicable, existan interesados que sean titulares de un derecho de tanteo u
otro de adquisición preferente que obligue a poner en conocimiento previo las
condiciones de la adjudicación, se comunicará ésta a dichos interesados. La
adjudicación acordada por la Mesa quedará en suspenso durante el plazo en el que,
según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho de
adquisición».
Dentro del plazo legalmente establecido, la mercantil «Back General Services, SAU»
hizo uso del derecho de retracto y adquirió la finca.
El día 17 de noviembre de 2020 la registradora emitió calificación negativa, la cual
fue objeto de recurso ante esta Dirección General. Dicho recurso fue resuelto por
Resolución de 10 de marzo de 2021 por la cual se acuerda «desestimar parcialmente el
recurso, únicamente en cuanto al rechazo del retracto por no tratarse de una finca
rústica, y estimarlo respecto de las restantes objeciones, en los términos que resultan de
los anteriores fundamentos jurídicos».
Ahora se vuelve a presentar la misma documentación junto con certificación
expedida por el secretario de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de
Vigo, resultante de la solicitud de situación urbanística de la parcela identificada con la
referencia catastral «54057A15300175». En esta certificación consta que los terrenos
objeto del expediente están clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana
vigente como suelo urbanizable no programado dentro de un núcleo de nueva creación e

cve: BOE-A-2023-23601
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Núm. 278